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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2011 (27/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011 439804 establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 082- 2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Marcona se incluye al distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0384-2011- MTC/28, opina que corresponde restituir la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03 a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L. y dejar sin efecto los actos administrativos derivados de la misma y asimismo, otorgar a la citada empresa, la renovación de autorización de operación de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Marcona, departamento de Ica, al haber cumplido con los supuestos de aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, y al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que el Titular - Gerente ni la administrada han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03, en virtud a los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 327- 2008-MTC/03, en virtud a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03, a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Marcona, departamento de Ica. Artículo 3º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente, se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 02 de junio de 2017. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618126-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada por R.M. Nº 111- 96-MTC/15.17 a la empresa Radio La Oroya S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 214-2011-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud registro Nº 2002-014571_2 del 30 de diciembre del 2002, presentada por la empresa RADIO LA OROYA S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 111-96-MTC/15.17 del 20 de marzo de 1996, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO LA OROYA S.A., para que opere una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Junín, con vigencia hasta el 23 de marzo del 2006; Que, con solicitud registro Nº 2002-014571_2 del 30 de diciembre del 2002, la empresa RADIO LA OROYA S.A., solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Junín; Que, el procedimiento de renovación de autorización se inició el 30 de diciembre de 2002, es decir, antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, que fue el 12 de noviembre de 2004, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión es necesario haber solicitado la renovación hasta el último día de vencimiento del plazo de la autorización otorgada y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; norma aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que las solicitudes de renovación de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de