TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011 439803 Artículo 3º.- El titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618125-1 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 377-99-MTC/15.03 a la empresa Radio Mix 104.3 Frecuencia Modulada Stereo E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 212-2011-MTC/03 Lima, 25 de febrero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 022337 de fecha 12 de febrero de 2010, presentada por la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., sobre acogimiento a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC con la fi nalidad de obtener renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 377-99- MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, con vigencia hasta el 02 de junio de 2007; Que, por Resolución Viceministerial Nº 327-2008- MTC/03 del 10 de junio de 2008, se declaró que había quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03, a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., por no haber solicitado la renovación dentro del plazo establecido en el artículo 2º de la resolución autoritativa, para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, a través del Escrito de Registro Nº 022337 de fecha 12 de febrero de 2010, la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., solicitó acogerse a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, a efectos que se le conceda la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03. Asimismo, mediante el Memorándum Nº 879-2010-MTC/07 del 01 de marzo de 2010, el Procurador Público de este Ministerio informa a esta Dirección General que de la búsqueda en el Control de Legajos de esta Procuraduría Pública, han advertido que a la fecha no cuentan con ningún proceso iniciado o concluido, con la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., esto es, que no han sido notifi cados con demanda ni medida cautelar alguna interpuesta por dicha empresa. Asimismo, se debe mencionar que el Titular - Gerente de la citada empresa, presentó una declaración jurada mediante la cual manifi esta no haber iniciado algún proceso judicial contra este Ministerio referido sobre la extinción de su autorización; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2010, en su Única Disposición Complementaria Final, estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma norma, para que los titulares de autorización cumplan con las condiciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalando, además, que están comprendidos dentro de los alcances de la citada Disposición, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente renovación, aun cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado fi rmes, no hubiera transcurrido más de dos (2) años, desde la fecha que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado; Que, el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y, además, que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerirá la presentación de la documentación correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización materia de renovación; Que, de los actuados que obran en el expediente Nº 961852, se advierte que mediante Resolución Viceministerial Nº 327-2008-MTC/03, del 10 de junio de 2008, notifi cada el 20 de marzo de 2009, en su artículo 3º, se declaró la extinción de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03 a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, toda vez que no solicitó su renovación dentro del plazo legalmente establecido para dicho efecto; Que, en ese sentido, siendo que la causal de extinción de la autorización fue por el incumplimiento de solicitar la renovación de la autorización dentro del plazo establecido en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, se encuentra comprendida en el supuesto previsto por el mencionado dispositivo; Que, asimismo la empresa cumple la condición establecida en el último párrafo del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, toda vez el Titular – Gerente de la administrada ha acreditado que no ha iniciado algún proceso judicial iniciado referido a la extinción de su autorización; Que, con relación a la operatividad de la estación, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº 2682-2010- MTC/29.02 verifi có que de la inspección técnica efectuada el día 13 de abril de 2010, la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., opera el servicio de radiodifusión sonora en FM, conforme a las características técnicas autorizadas y a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en la localidad de Marcona, departamento de Ica; asimismo, de las Hojas Informativas Nº 00506 y 00508-2011-MTC/28 del 24 de enero de 2011, se ha verifi cado que la citada empresa y su Titular - Gerente, se encuentran al día en sus pagos, no teniendo a la fecha deuda pendiente con el Ministerio por concepto de servicios de telecomunicaciones, por lo que resulta de aplicación el benefi cio contenido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, correspondiendo el trámite de la renovación; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo,