Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439803

Articulo 3º.- El titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 618125-1

Renuevan autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 377-99-MTC/15.03 a la empresa Radio Mix 104.3 Frecuencia Modulada Stereo E.I.R.L.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 212-2011-MTC/03 MORDAZA, 25 de febrero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 022337 de fecha 12 de febrero de 2010, presentada por la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., sobre acogimiento a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC con la finalidad de obtener renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 377-99MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se otorgo a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San MORDAZA de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, con vigencia hasta el 02 de junio de 2007; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 327-2008MTC/03 del 10 de junio de 2008, se declaro que habia quedado extinguida la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03, a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., por no haber solicitado la renovacion dentro del plazo establecido en el articulo 2º de la resolucion autoritativa, para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San MORDAZA de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, a traves del Escrito de Registro Nº 022337 de fecha 12 de febrero de 2010, la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., solicito acogerse a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, a efectos que se le conceda la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03. Asimismo, mediante el Memorandum Nº 879-2010-MTC/07 del 01 de marzo de 2010, el Procurador Publico de este Ministerio informa a esta Direccion General que de la busqueda en el Control de Legajos de esta Procuraduria Publica, han advertido que a la fecha no cuentan con ningun MORDAZA iniciado o concluido, con la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., esto es, que no han sido notificados con demanda ni medida cautelar alguna interpuesta por dicha empresa. Asimismo, se debe mencionar que el Titular - Gerente de la citada empresa, presento una declaracion jurada mediante la cual manifiesta no haber iniciado algun MORDAZA judicial

contra este Ministerio referido sobre la extincion de su autorizacion; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2010, en su Unica Disposicion Complementaria Final, establecio un plazo de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la misma MORDAZA, para que los titulares de autorizacion cumplan con las condiciones dispuestas en el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalando, ademas, que estan comprendidos dentro de los alcances de la citada Disposicion, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente renovacion, aun cuando habiendose agotado la via administrativa o habiendo quedado firmes, no hubiera transcurrido mas de dos (2) anos, desde la fecha que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del MORDAZA judicial iniciado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que se entendera por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando y, ademas, que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerira la MORDAZA de la documentacion correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la autorizacion materia de renovacion; Que, de los actuados que obran en el expediente Nº 961852, se advierte que mediante Resolucion Viceministerial Nº 327-2008-MTC/03, del 10 de junio de 2008, notificada el 20 de marzo de 2009, en su articulo 3º, se declaro la extincion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03 a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San MORDAZA de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, toda vez que no solicito su renovacion dentro del plazo legalmente establecido para dicho efecto; Que, en ese sentido, siendo que la causal de extincion de la autorizacion fue por el incumplimiento de solicitar la renovacion de la autorizacion dentro del plazo establecido en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, se encuentra comprendida en el supuesto previsto por el mencionado dispositivo; Que, asimismo la empresa cumple la condicion establecida en el ultimo parrafo del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, toda vez el Titular ­ Gerente de la administrada ha acreditado que no ha iniciado algun MORDAZA judicial iniciado referido a la extincion de su autorizacion; Que, con relacion a la operatividad de la estacion, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones mediante Informe Nº 2682-2010MTC/29.02 verifico que de la inspeccion tecnica efectuada el dia 13 de MORDAZA de 2010, la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., opera el servicio de radiodifusion sonora en FM, conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas y a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, en la localidad de Marcona, departamento de Ica; asimismo, de las Hojas Informativas Nº 00506 y 00508-2011-MTC/28 del 24 de enero de 2011, se ha verificado que la citada empresa y su Titular - Gerente, se encuentran al dia en sus pagos, no teniendo a la fecha deuda pendiente con el Ministerio por concepto de servicios de telecomunicaciones, por lo que resulta de aplicacion el beneficio contenido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, correspondiendo el tramite de la renovacion; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo,

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