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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011 439805 2005), deberán acompañar el proyecto de comunicación conforme al numeral 4 del artículo 29º de dicho Reglamento; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 21º de su Reglamento, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 109- 2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009- MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Junín, se incluye al distrito, provincia y departamento de Junín, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 111- 96-MTC/15.17; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC-01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, modifi cándose la califi cación del referido procedimiento, de silencio administrativo negativo a uno sujeto al silencio administrativo positivo. El artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 señaló que en los procedimientos administrativos de evaluación previa cuya califi cación de silencio administrativo se modifi que mediante el TUPA actualizado, tal califi cación regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 (actualmente el procedimiento de renovación ha vuelto a ser uno de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo, según el Decreto Supremo Nº 005- 2011-MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de enero del 2011); Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, vigente desde el 04 de enero de 2008, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido la respectiva opinión, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2002-014571_2 el 30 de diciembre de 2002, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 04 de enero de 2008; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0684-2011- MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa RADIO LA OROYA S.A., por Resolución Ministerial Nº 111-96-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 111-96-MTC/15.17, a la empresa RADIO LA OROYA S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Junín, departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 111-96- MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 23 de marzo del 2016. Artículo 3º.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618127-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, Ica y Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 216-2011-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-031040 presentado por el señor SEGUNDO ALAMIRO LLAMOCTANTA ESPINOZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;