Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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2005), deberan acompanar el proyecto de comunicacion conforme al numeral 4 del articulo 29º de dicho Reglamento; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 21º de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 1092004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito, provincia y departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 11196-MTC/15.17; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y modificado con Resolucion Ministerial Nº 846-2009-MTC-01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, que el plazo para la atencion de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, modificandose la calificacion del referido procedimiento, de silencio administrativo negativo a uno sujeto al silencio administrativo positivo. El articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 senalo que en los procedimientos administrativos de evaluacion previa cuya calificacion de silencio administrativo se modifique mediante el MORDAZA actualizado, tal calificacion regira a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 (actualmente el procedimiento de renovacion ha vuelto a ser uno de evaluacion previa sujeto al silencio administrativo negativo, segun el Decreto Supremo Nº 0052011-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero del 2011); Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, vigente desde el 04 de enero de 2008, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido la respectiva opinion, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovacion de autorizacion, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2002-014571_2 el 30 de diciembre de 2002, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 04 de enero de 2008; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0684-2011MTC/28, opina que en aplicacion del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la empresa RADIO LA OROYA S.A., por Resolucion Ministerial Nº 111-96-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion

Ministerial Nº 111-96-MTC/15.17, a la empresa RADIO LA OROYA S.A., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Junin. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 111-96MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 23 de marzo del 2016. Articulo 3º.- El titular de la presente autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 618127-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA, Ica y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 216-2011-MTC/03 MORDAZA, 28 de febrero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-031040 presentado por el senor MORDAZA ALAMIRO LLAMOCTANTA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses;

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