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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2011 (27/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011 439782 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Diana Carolina Rosas Falconi, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 619432-2 DEFENSA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 098-2011-DE Mediante Ofi cio Nº 182-2011-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2011- DE, publicada en nuestra edición del día 16 de marzo de 2011. En la parte resolutiva: DICE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio al exterior del 22 de marzo al 1 de abril de 2011, del Embajador Marco Vinicio BALAREZO LIZARZABURU, Viceministro de Políticas para la Defensa (...) y del Capitán de Navío Francisco Rafael QUIROZ MATUK, Director de (...) DEBE DECIR: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio al exterior del 25 de marzo al 1 de abril de 2011, del Embajador Marco Vinicio BALAREZO LIZARZABURU, Viceministro de Políticas para la Defensa (...) y del 22 de marzo al 1 de abril de 2011, al Capitán de Navío Francisco Rafael QUIROZ MATUK, Director de (...) 620164-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial DECRETO SUPREMO Nº 047-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29623, publicada el 07 de diciembre de 2010, se aprobó la Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial; Que, la Ley Nº 29623, tiene como objetivo promover el acceso al fi nanciamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios, para lo cual contarán con una copia adicional (denominada Factura Negociable) la cual tendrá naturaleza de título valor para su transferencia o cobro ejecutivo; Que, la Ley Nº 29623 benefi cia a los proveedores de bienes o servicios, principalmente las MYPE, facilitando que accedan a fi nanciamiento en plazos considerablemente menores, mejorando su disponibilidad de capital de trabajo y fomentando el incremento sustancial de la bancarización, la intermediación fi nanciera y la emisión de comprobantes de pago en la cadena comercial; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29623, dispuso que, mediante Decreto Supremo se establecerán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en esta Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 29215, tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos no fi dedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago no se perderá el derecho al crédito fi scal cuando el pago del total de la operación se hubiere efectuado con los medios de pago que señale el Reglamento y siempre que se cumpla con los requisitos que este prevé; Que, por su parte, el numeral 2.3 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modifi catorias, dispone que para sustentar el crédito fi scal en los supuestos mencionados en el considerando anterior, el contribuyente deberá utilizar los medios de pago transferencia de fondos, cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otro equivalente y orden de pago, además de cumplir con determinados requisitos vinculados a dichos medios de pago; Que, en los literales a) de los acápites i), ii) y iii) del numeral 2.3.2 del citado artículo 6° se establece que la transferencia de fondos debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor, que los cheques deben emitirse a nombre del emisor del comprobante de pago y que la orden de pago debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor, respectivamente; sin embargo, en caso que el emisor del comprobante de pago hubiera endosado la factura negociable creada por la Ley N° 29623, el adquirente o usuario del servicio no podrá cumplir con los requisitos antes indicados, pues el pago mediante los medios de pago señalados deberá realizarse al tenedor del título valor; Que, adicionalmente, el inciso b) del artículo 44° del TUO de la Ley del IGV e ISC prevé que en los casos en que el emisor que fi gura en el comprobante de pago no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular la misma, el adquirente mantendrá el derecho al crédito fi scal si cancela la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, habiéndose indicado en el numeral 15.4 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC que para tal efecto se deberá –entre otros– utilizar los medios de pago y cumplir con los requisitos señalados en el numeral 2.3 del artículo 6° de dicha norma reglamentaria; Que, atendiendo a lo indicado en los considerandos anteriores, corresponde modifi car el numeral 2.3 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC a efecto de prever los supuestos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial, el cual consta de 12 artículos y 3 disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2.- Modifi cación del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustitúyase el encabezado del numeral 2.3 y los literales a) de los acápites i), ii) y iii) del numeral 2.3.2