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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011 439793 presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 619671-5 Otorgan autorización de incremento de flota a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de febrero del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00036409-2010 de fecha 10 de mayo de 2010 y los adjuntos Nº 01, 02, 03 y 04 de fechas 15 de junio, 11 de octubre y 06 de diciembre de 2010, y 01 de febrero de 2011 respectivamente, presentados por el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARÍ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicha Ley, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, por su parte, el numeral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el numeral 121.1 del artículo 121º del mismo Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010- PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física debidamente acreditado, de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refi ere que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme al presente párrafo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del referido Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2000- PRE/P, de fecha 06 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero ROXANNA BEATRIZ ZAPATA PAZ, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DOÑA ROXANA II” de matrícula PL-19965-CM, de 55.35 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caduca el permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROXANA II” de matrícula PL-19965-CM, entre otras, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 150- 2003- PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 910-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de noviembre del 2009, se otorgó el cambio de titular del permiso de pesca al armador pesquero ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARÍ y su cónyuge MARÍA MAGDALENA LÓPEZ CORDOVA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DOÑA ROXANA II” de matrícula PL-19965-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante escrito del visto, el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARÍ, solicita autorización de incremento de fl ota por sustitución de embarcación no siniestrada “DOÑA ROXANA II” de matrícula PL-19965- CM, y mediante adjunto Nº 1, el administrado hace llegar Resolución de Capitanía Nº 087-2010-CE de fecha 07 de junio de 2010 en la cual se declara el hundimiento y la pérdida total de la embarcación “DOÑA ROXANA II” de matrícula PL-19965-CM, adecuando su solicitud de incremento de fl ota, la que debe entenderse por sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que los administrados han cumplido cabalmente con los requisitos del procedimiento 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, por lo que deviene en procedente autorizar el incremento de fl ota por sustitución de la embarcación