Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

439784

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

Articulo 8°.- Clausulas Ordinarias y Especiales La factura negociable podra incorporar todas las clausulas ordinarias y especiales previstas y permitidas en la Ley de Titulos Valores, tomando en cuenta siempre las limitaciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento. Articulo 9°.- Protesto de Factura Negociable sin indicacion de vencimiento En el caso que la Factura Negociable no contenga fecha de vencimiento y resulte de aplicacion el plazo de vencimiento previsto en el articulo 3° literal d) de la Ley, el protesto o formalidad sustitutoria del protesto que corresponda, debera obtenerse solamente una vez que hayan transcurrido los 30 dias calendario desde su emision. Para tal efecto, el protesto debera realizarse en el plazo de 15 dias posteriores a su vencimiento. Articulo 10°.- Factura Negociable Electronica La Factura Negociable tambien podra emitirse de manera electronica, a la orden del proveedor de los bienes o servicios, quien tiene la plena facultad de transferirla a terceros mediante endoso, de acuerdo a las directivas que MORDAZA emitidas para tal efecto. Articulo 11º.- Prevencion de MORDAZA de Dinero o Activos Las obligaciones a las que se refiere el articulo 10° de la Ley, deberan ser cumplidas por los Adquirentes que esten calificados como Sujetos Obligados, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA legal pertinente. Articulo 12°.- Aplicacion supletoria de la Ley de Titulos Valores y Codigo Civil En todo aquello no previsto en el presente Reglamento, seran de aplicacion las disposiciones de la Ley de Titulos Valores y el Codigo Civil, en tanto no resulten incompatibles con la naturaleza de la Factura Negociable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobacion de formatos y modelos de Factura Negociable La aprobacion de los formatos y modelos estandarizados de la Factura Negociable se realizara de conformidad con lo previsto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Titulos Valores, en un plazo no mayor de treinta (30) dias desde la fecha de publicacion del presente Reglamento. Segunda.- Facturas Negociables a cargo del Sector Publico El Ministerio de Economia y Finanzas establecera las disposiciones necesarias a fin de regular el procedimiento de pago y la conformidad de la venta de bienes o prestacion de servicios en las contrataciones de las entidades del sector publico. Tercera.- Vigencia de la MORDAZA El presente reglamento entra en vigencia de manera conjunta con la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a traves de la factura comercial. 620163-1

se creo el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), de caracter intangible y con personeria juridica de derecho publico, con el objetivo de respaldar las obligaciones de los regimenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF establece que el FCR busca su mayor seguridad, rentabilidad y diversificacion del riesgo, bajo criterios generalmente aceptados para instituciones de similar naturaleza, velando por la constitucion de las reservas actuariales, correspondiendo al FCR la aplicacion y desembolso de tales recursos dentro del MORDAZA legal correspondiente; Que, el articulo 8º del citado Decreto Supremo establece que la inversion de los recursos del Fondo en valores o titulos nominativos del Estado no podra ser mayor del cinco por ciento (5%) del total de las inversiones que administre el FCR; Que, con la finalidad de ampliar la capacidad del FCR para lograr mayor rentabilidad con inversiones a riesgo prudente, asi como participar selectivamente en proyectos de infraestructura nacional, es preciso ampliar el limite de cinco por ciento (5%) senalado precedentemente; Que, asimismo, con la finalidad de incluir al FCR en los usos generales en la fijacion de este MORDAZA de limite, deben adicionarse como afectos al limite de inversion los valores garantizados por el Estado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del MORDAZA parrafo del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF. Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, por el siguiente texto: "Articulo 8º.- (...) La inversion de los recursos del Fondo en valores o titulos nominativos emitidos o garantizados por el Estado no podra ser mayor a treinta por ciento (30%) del total de inversiones que administra el FCR. La inversion de dichos recursos debera sujetarse a las siguientes condiciones: 1. Treinta por ciento (30%) del total de inversiones que administra el FCR, para financiar proyectos de infraestructura que cuenten con las caracteristicas minimas para ser negociables por una Administradora Privada de Fondos de Pensiones, siendo los limites de participacion del FCR por emision los siguientes: - Veinticinco por ciento (25%) en el caso de instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda; y, - Tres por ciento (3%) para instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial, titulos accionarios, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo. 2. Diez por ciento (10%) del total de inversiones que administra el FCR, para valores o titulos nominativos emitidos por el Estado para endeudamiento publico sin destino especifico. (...)" Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 620163-2

Modifican normas reglamentarias expedidas mediante Decreto Supremo Nº 144-96-EF para el funcionamiento del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales
DECRETO SUPREMO Nº 048-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 817, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 144-96-EF,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.