Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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del articulo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 6º.- La aplicacion de las normas sobre credito fiscal establecidas en el Decreto, se cenira a lo siguiente: (...) 2.3 Para sustentar el credito fiscal conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 19º del Decreto y en el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 29215 el contribuyente debera: (...) 2.3.2 Cumplir los siguientes requisitos: i) Tratandose de transferencia de fondos: a) Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor del comprobante de pago o a la del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor MORDAZA utilizado dicho titulo valor conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29623. (...) ii) Tratandose de cheques: a) Que sea emitido a nombre del emisor del comprobante de pago o del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor MORDAZA utilizado dicho titulo valor conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29623. (...) iii) Tratandose de orden de pago: a )Debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor del comprobante de pago o del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor MORDAZA utilizado dicho titulo valor conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29623." Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

Articulo 3°.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, los terminos siguientes tendran los alcances y significado que se indican a continuacion: a) Adquirente: Es el comprador de bien o usuario de servicios responsable por el pago del monto consignado en el comprobante de pago. b) Factura Comercial: Es el comprobante de pago emitido segun las normas tributarias correspondientes. c) Factura Negociable: Es el titulo valor definido en el articulo 2º de la Ley. d) Proveedor: Es el proveedor de bienes o servicios, que emite el comprobante de pago denominado Factura Comercial o Recibo por Honorarios. e) Recibo por Honorarios: Es el comprobante de pago que, segun las normas tributarias, debe emitir la persona natural que presta servicios a traves del ejercicio individual de cualquier profesion, arte, ciencia u oficio y por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoria. Articulo 4°.- Restriccion o limitacion a la Transferencia de la Factura Negociable En concordancia con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 2º de la Ley, se entendera que se restringe o limita la transferencia de la Factura Negociable, cuando el adquirente que MORDAZA recibido los bienes o servicios, establezca procedimientos o practicas cuyo efecto sea impedir o dilatar la recepcion de la factura o recibo por honorarios y/o su respectiva constancia. En estos casos, el plazo al que se refiere el articulo 7º de la Ley, comenzara a correr desde la fecha en que el emisor de la factura o recibo por honorarios MORDAZA dejado MORDAZA fehaciente sobre su intento de entrega. Articulo 5º.- Incumplimiento del pago en cuotas y formalidad sustitutoria del protesto De acuerdo con lo establecido en el articulo 4º de la Ley, cuando el pago de la Factura Negociable se pacte en cuotas, su tenedor legitimo, en caso de incumplimiento de una o mas cuotas, podra: a) Dar por vencido el plazo y exigir el pago del monto total pendiente de la Factura Negociable; b) Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes; o, c) Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota pactada. De conformidad con lo establecido en el citado articulo 4º, el protesto puede realizarse con ocurrencia del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas, en la oportunidad correspondiente a cada una de las modalidades enunciadas en los literales a), b) y c) de este articulo. Cuando se MORDAZA pactado la formalidad sustitutoria, conforme con lo establecido en el articulo 52º de la Ley Nº 27287, solamente tendra efectos respecto de la MORDAZA cuota pactada. Por lo tanto, el tenedor legitimo de una Factura Negociable con pago pactado en cuotas y con clausula "Sin Protesto" o una equivalente, solamente se encuentra liberado de la formalidad del protesto, cuando ejerza las acciones de cobro correspondientes en las oportunidades mencionadas en los literales a) y c) del presente articulo. Articulo 6º.- Documento anexo a la Factura Negociable Los acuerdos que consten en documento anexo a la Factura Negociable, podran hacerse MORDAZA solamente al o a los obligados que hayan admitido por escrito y suscrito dicho documento anexo. Para tal efecto, sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 4º de la Ley Nº 27287. Articulo 7°.- Calidad de Titulo Ejecutivo de la Factura Negociable La Factura Negociable tendra merito ejecutivo transcurridos los 08 dias habiles aplicables para la Presuncion de Conformidad; salvo que el Adquirente de los bienes o servicios MORDAZA aceptado expresamente el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios MORDAZA del plazo citado.

REGLAMENTO DE LA LEY 29623, LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVES DE LA FACTURA COMERCIAL Articulo 1º.- Objetivo El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular la aplicacion de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a traves de la factura comercial. Articulo 2º.- Referencias En el presente Reglamento se utilizaran las siguientes referencias: - Ley: Ley Nº 29623, Ley que Promueve el financiamiento a traves de la factura comercial. - Ley de Titulos Valores: Ley N° 27287 - SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

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