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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2011 (27/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011 439795 Bayóvar Km. 18, Zona Industrial Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 18 de mayo del 2009 expide el Certifi cado Ambiental Nº 012-2009-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad de Planta Nº PTIC-004-08- CN-SANIPES del 11 de noviembre del 2008 y Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTI- 018-08-CU-HA-SANIPES, precisa que la citadas plantas de enlatado, curado y harina de pescado residual, se adecúan a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; el mismo que fue ratifi cado mediante Ofi cio Nº 027-2011-ITP/SANIPES, de fecha 15 de febrero del 2011; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 120-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 217-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. autorización para el incremento de capacidad de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, así como autorización para instalar la planta de curado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo e instalar la planta harina de pescado residual con carácter de accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (enlatado y curado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Sechura- Bayóvar Km. 18, Zona Industrial Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; actualmente Mz. D Sub Lote 2, Zona Industrial Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura con las siguientes capacidades: Enlatado : de 658 cajas/turno a 1315 cajas/ turno Curado : 250 t/mes Harina Residual : 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos Artículo 2º.- La empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. deberá instalar el incremento de capacidad de su planta de enlatado e instalar las plantas de curado y harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental Nº 012- 2009-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de las plantas de procesamiento indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución . La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de incremento de capacidad de la planta de enlatado e instalación de plantas de curado y harina de pescado residual señaladas en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral Nº 422-2009-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 619671-7 Otorgan permisos de pesca a Magrisacorp S.A., Ecuavessel S.A. e Iberopesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de febrero del 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00011716-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Victor Andrés Belaunde, 181 Ofi cina 404, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa MAGRISACORP S.A., y CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo