Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2011 (27/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011 439794 siniestrada “DOÑA ROXANA II” de matrícula PL-19965-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 55.35 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 151-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe Nº 060-2011- PRODUCE/DGEPP con opinión legal favorable; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARÍ y su cónyuge MARÍA MAGDALENA LÓPEZ CORDOVA, autorización de incremento de fl ota por sustitución de la embarcación pesquera siniestrada “DOÑA ROXANA II” de matrícula PL-19965-CM, de 55.35 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción de la embarcación pesquera tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, solicitar la ampliación del plazo por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera vía sustitución de igual volumen de bodega de la embarcación pesquera siniestrada “DOÑA ROXANA II” de matrícula PL-19965-CM, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 619671-6 Otorgan a Agrofishing y Derivados S.A.C. autorización para el incremento de capacidad de planta de enlatado y para instalar planta de curado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de febrero del 2011 Visto: los escritos con Registro Nº 00012488-2011 y Adjunto 1, 3 y 4 de fechas 09, 16 y 18 de febrero del 2011, presentados por la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 173-99-PE/ DNPP de fecha 15 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. licencia para la operación de su planta de enlatado, con una capacidad de 658 cajas/turno, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial, Carretera Sechura- Bayóvar Km. 18 distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 422-2009- PRODUCE/DGEPP del 09 de junio del 2009, se otorgó a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. autorización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de 658 a 1315 cajas/turno, instalar una planta de curado con capacidad de 250 t/ mes e instalar una planta de harina de pescado residual con capacidad de 5 t/h en calidad de accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y descartes de pescado derivados de sus plantas de enlatado y curado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Sechura- Bayóvar Km. 18, Zona Industrial Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. al habérsele vencido el plazo para solicitar la licencia de operación de las plantas de enlatado (incremento de capacidad), curado y harina de pescado residual, autorizada por Resolución Directoral Nº 422-2009-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente autorización para el incremento de capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos de 658 cajas/turno a 1315 cajas/turno e instalación de las plantas de curado con una capacidad de 250 t/mes y harina de pescado residual con una capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes provenientes de sus actividades de consumo humano directo (enlatado y curado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Sechura-