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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de marzo de 2011 439852 empresa denominada ASOCIACIÓN ESCUELA NACIONAL INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES ALO LICENCIAS DE CONDUCIR O.N.G., en adelante La Empresa, solicitando autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento establece que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, con los documentos indicados en Vistos, La Empresa presenta la documentación con la fi nalidad de cumplir con los requisitos legales para funcionar como Escuela de Conductores; Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con el Informe Nº 328-2011-MTC/15.03 de fecha 03 de marzo de 2011, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el acto administrativo correspondiente a fi n de proceder a la publicación de la autorización de la empresa ASOCIACIÓN ESCUELA NACIONAL INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES ALO LICENCIAS DE CONDUCIR O.N.G., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la autorización de la empresa denominada ASOCIACIÓN ESCUELA NACIONAL INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES ALO LICENCIAS DE CONDUCIR O.N.G., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ASOCIACIÓN ESCUELA NACIONAL INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES ALO LICENCIAS DE CONDUCIR O.N.G. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINIS- TRATIVAS, AULAS Y TALLER TEÓRICO- PRÁCTICO DE MECÁNICA: Jirón Junín 133, Distrito de Magdalena del Mar – Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO: Panamericana Sur Km.21, Margen Derecha, Distrito de Villa El Salvador - Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. HORARIO DE ATENCION: De Lunes a Domingo de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre FLOTA VEHICULAR N° Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 NISSAN SENTRA AUTOMOVIL (M1) 3N1EB31SXAK341288 GA16746136Y 2010 A4G-376 2 HYUNDAI H-1 M/BUS CMTA. RURAL (M2) KMJWWH7HP7U831150 D4BH7460224 2007 ROP-000 3 MERCEDES BENZ SPRINTER 413CDI/C4025 CMTA. RURAL (M2) 8AC9046637A952005 61198170052110 2006 ROD-806 4 HYUNDAI HD-65 CAMIÓN (N2) KMFGA17LP4C197518 D4AL3196248 2004 XO-6357 5 VOLKSWAGEN 17.210OD OMNIBUS (M3) 9BWRF82W46R618390 G1T092055 2006 VG-8221 6 HINO GH CAMIÓN (N3) JHDGH1JMU7XX12583 J08CTT30251 2007 A5U-870 7 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 2T VEH. AUT. M (L5) MD22407A6AWA00074 24MBTA05902 2010 A7-6869