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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de marzo de 2011 439861 General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fi scalización posterior a la documentación presentada por la empresa Constructora y Consultora Andina S.A.C. 3. Mediante Ofi cio N.º 4112-2009-OSCEE/DSFE/ SFIS.KC de fecha 31 de agosto de 2009, se solicitó al Ingeniero Oscar Fernando Jara Vergaray, entre otros, informar por escrito si se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de la empresa Constructora y Consultora Andina S.A.C., asimismo se le solicitó brindar su conformidad al contenido y fi rma consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo indefi nido celebrado el 10.07.2008, documentos presentados por la citada empresa a fi n de acreditar capacidad técnica. 4. Mediante copia de la Carta Nº 035/OFJV/ CONSULTOR de fecha 04 de septiembre de 2009, recibida en la misma fecha, el Ingeniero Oscar Fernando Jara Vergaray manifestó, entre otros aspectos, que la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo de fecha 10.07.2008, nunca fueron fi rmados por su persona. 5. Mediante Ofi cio Nº 4362-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 09 de septiembre de 2009, recibido con fecha 11.09.2009, se solicitó al Ingeniero Oscar Jara Vergaray remita, a este Organismo, la información proporcionada mediante Carta Nº 035/OFJV/CONSULTOR de fecha 04 de septiembre de 2009; a su vez reenvíe dicho documento debidamente legalizado por Notario Público. 6. Mediante Carta Notarial Nº 036/OFJV/CONSULTOR de fecha 15 de septiembre de 2009, recibida el 17 de septiembre de 2009, el Ingeniero Oscar Fernando Jara Vergaray, se reafi rma en su respuesta brindada a través de la copia de la carta Nº 035 de fecha 04.09.2009. 7. En mérito a la comunicación hecha por el Ingeniero y en aplicación del Principio de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las fi rmas del Ingeniero Oscar Fernando Jara Vergaray, consignados en los documentos antes citados. 8. Con fecha 29 de octubre de 2009, fue emitido el Dictamen Pericial Grafotécnico en el que se concluyen que las fi rmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indefi nido de fecha 10.07.2008, que se le atribuyen al Ingeniero Oscar Fernando Jara Vergaray no provienen de su puño gráfi co, es decir son fi rmas falsas en la modalidad de imitación servil. 9. Mediante Resolución N.º 204-2009-OSCE/DSE de fecha 16 de diciembre de 2009, se resolvió declarar la nulidad de la Resolución de Subdirección N.º 7888- 2008-CONSUCODE/SRNP, que aprobó la inscripción del Contratista como Ejecutor de obras ante la Entidad, y poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos acaecidos. 10. Mediante Ofi cio Nº 0238-2009-OSCE/DS de fecha 16 de diciembre de 2009, se notifi có la Resolución detallada líneas arriba a la empresa Constructora y Consultora Andina S.A.C. 11. Con Memorando N.º 848-2010/DS-MSH de fecha 17 de septiembre de 2010, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos antes descritos; y en función a ello, mediante Decreto de fecha 27 de septiembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa consultora, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, emplazando al contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 12. Vista la razón expuesta por la Secretaría, en el que da cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 30493/2010.TC que comunica el decreto de fecha 27.09.2010, cursada a la Contratista, ha sido devuelta por el servicio de mensajería SERPOST S.A. según informe de devolución de fecha 04.01.2011, manifestando que al acercarse a la dirección sito en Urb. El Mirador Shancayan Mz. E. Lt.6 Ancash/ Huaraz, se consignó “ausente” , por tal motivo, el Tribunal luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor, da cuenta que no se ha podido ubicar otro domicilio cierto, y a fi n de que la citada empresa tome conocimiento del decreto de fecha 27.09.2010 y asegurarle el legítimo derecho de defensa, se dispuso se notifi que vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 13. Vista la razón expuesta por la secretaría, no habiendo cumplido la empresa contratista con presentar sus descargos; y considerando que mediante Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15.02.2011 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16.02.2011, se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal, designándose a los Presidentes y Vocales confortantes, y teniendo en consideración que obra en autos los antecedentes administrativos, se dispuso por decreto de fecha 17 de febrero de 2011, hacer efectivo el apercibimiento y remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: De la Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el Procedimiento Administrativo Sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva y económicas, a que se contraen el artículo y 52º de la Ley (Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, según corresponda, por infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento. Del procedimiento Sancionador 3. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa por la presentación de documentos falsos durante la realización del trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 4. Asimismo, de acuerdo con el principio de irrectroactividad consagrada en el inciso 5) del artículo 230 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipifi cación de la infracción que presuntamente habría cometido el Postor, resultan de aplicación las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM citados en el numeral anterior. 5. Al respecto, la infracción imputada al Ejecutor corresponde a la señalada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. 6. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un 1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (…) 10) Presenten documentos falsos o con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (…)”. 2 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.