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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de marzo de 2011 439868 Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo Nº 1097 EXP. Nº 0024-2010-PI/TC LIMA 25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 21 DE MARZO DE 2011 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD 25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS CONTRA EL PODER EJECUTIVO Síntesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de congresistas, contra el Decreto Legislativo Nº 1097. Magistrados fi rmantes MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS ETO CRUZ URVIOLA HANI SUMARIO I. ASUNTO II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda. §2. Argumentos de la contestación de la demanda. IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES V. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio. §2. Determinación de si la derogación del Decreto Legislativo Nº 1097, ha generado la sustracción de la materia. §3. Determinación de las medidas del Decreto Legislativo Nº 1097 que conllevan un trato diferenciado. §4. Medida restrictiva de vigilancia y cuidado por una institución e independencia judicial. Análisis constitucional de los artículos 3.2 —literal a) y literal b), in fi ne—, 3.4, y de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1097. §5. Contumacia en los procesos por delitos de lesa humanidad. Análisis constitucional del artículo 4.2 del Decreto Legislativo Nº 1097. §6. Sobreseimiento y plazo razonable del proceso penal. Análisis de constitucionalidad de los artículos 6.2, 6.3, 6.4 (primera parte) y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1097. §7. Sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. 7.1 El crimen de lesa humanidad en el “Estatuto de Roma”. 7.2 Algunas consideraciones en relación con los elementos del crimen de lesa humanidad. 7.3 Las normas de ius cogens. 7.4 El derecho fundamental a la verdad reconocido por la Constitución y la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad como norma de ius cogens. 7.5 Proporcionalidad e imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. 7.6 Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 7.7 Análisis constitucional del artículo 6.4 (segunda parte) y de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1097, y de la declaración contenida en el punto 1.1 del Artículo Único de la Resolución Legislativa Nº 27998. VI. FALLO EXP. Nº 0024-2010-PI/TC LIMA 25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de marzo de 2011, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Álvarez Miranda, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Álvarez Miranda y los votos singulares de los magistrados Vergara Gotelli y Calle Hayen, que se acompañan. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de congresistas, contra el Decreto Legislativo Nº 1097, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de septiembre de 2010. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1097 Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto adelantar la vigencia de algunos artículos del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, a todos los Distritos Judiciales del país, con la fi nalidad de establecer un marco regulatorio uniforme respecto de los delitos que implican violación de derechos humanos. Artículo 2.- Alcance El presente Decreto Legislativo es de aplicación a los procesos por los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud previstos en el Código Penal de 1924 y el Código Penal de 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos, así como por los delitos contra la Humanidad previstos en el Código Penal de 1991. Artículo 3.- Comparecencia, variación del mandato de detención y sometimiento a institución 3.1. Adelántase la vigencia del inciso 1 del Artículo 288 del Decreto Legislativo Nº 957 - Nuevo Código Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aún no se encuentra vigente, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Legislativo. 3.2. En los procesos por los delitos señalados en el artículo precedente, se observan las normas siguientes: a. En los iniciados en los Distritos Judiciales en los que se aplica el Decreto Legislativo Nº 957 - Nuevo Código Procesal Penal, la autoridad jurisdiccional respectiva podrá sustituir el mandato de detención preliminar o el de prisión preventiva, por el de comparecencia restrictiva, conforme al inciso 3.3. de este artículo y en la institución a la que se refi ere el inciso 3.4. b. En los iniciados bajo el Código de Procedimientos Penales, el Juez Penal o la Sala Penal Superior pueden variar el mandato de detención por el de comparecencia con la restricción prevista en el inciso 1 del Artículo 288 del Nuevo Código Procesal; o, por el de comparecencia simple. En los procesos que aún se inicien bajo el Código de Procedimientos Penales, el Juez Penal dicta orden de detención mediante resolución motivada en los antecedentes del procesado y, en otras circunstancias del caso particular, que permita argumentar y colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). El juez penal puede ordenar mandato de comparencia, bajo el cuidado y vigilancia de una persona o institución, que en el caso del personal militar y policial será el instituto armado o policial