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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011 439918 ORDENANZA Nº 353-CDLO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 60º DE LA ORDENANZA Nº 318-2009 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Los Olivos el mismo que en adelante quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 60º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaria: a) Diseñar y elaborar; para aprobación por la instancia que corresponda; documentos de trabajo que contengan: análisis y evaluación, herramientas y métodos de gestión, registros e indicadores para propuestas o formulación de las políticas, normas, planes, convenios y estrategias de intervención de la Gestión Municipal en el desarrollo de los programas de asistencia social y alimentaria del distrito. b) Gestionar la concertación con instituciones del sector público y privado y en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la formulación y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los Programas de Asistencia Social y alimentaria del distrito. c) Planifi car, organizar, revisar, dirigir, difundir, supervisar, fi scalizar y evaluar los procedimientos, actividades y funcionamiento del Programa Vaso de Leche y comedores populares. d) Ejecutar las acciones de organización, ejecución e implementación del Programa en las fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y control. e) Capacitar, Difundir, Sensibilizar y coordinar la preparación de alimentos saludables para la intervención distrital articulada de Educación, Salud y Nutrición distrital con énfasis en los niños de cero a seis años. f) Elaborar informes periódicos para la alta dirección, la Contraloría General y Organismos competentes en la modalidad de Rendición de Cuenta a través del Formato PVL y Formato Ración A o B. g) Ejercitar las funciones específi cas exclusivas y compartidas de las Municipalidades Distritales, indicadas y contenidas en los numerales 2. y 3 del artículo 80º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, no contenidas en este reglamento. h) Identifi car, priorizar, focalizar y registrar benefi ciarias del PCA. i) Proponer, elaborar y aprobar la canasta de alimentos y realizar la programación de alimentos. j) Coordinar la adquisición de alimentos a través de la incorporación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, determinando proceso y modalidad. k) Realizar el proceso de control de calidad, almacenamiento y distribución de alimentos. l) Aprobar e implementar el Plan de Desarrollo de Capacidades en coordinación con el Comité de Gestión Local Distrital. m) Supervisar, monitorear y evaluar el PCA. n) Coordinar la asignación presupuestal y aprobar su distribución de acuerdo a cada una de las modalidades del PCA.” Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto por el presente Acuerdo a la GERENCIA MUNICIPAL, su ejecución a la GERENCIA DE EDUCACIÓN, SALUD E INVERSIÓN SOCIAL por intermedio de la SUB GERENCIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y su difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 620322-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen disposiciones para la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario de 2011 DECRETO DE ALCALDIA Nº 005 San Juan de Lurigancho, 18 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 026-2011-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 10/03/2011 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 026-2011-SG-RRCC/ MDSJL de fecha 10/03/2011, la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2011 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Segundo Matrimonio Civil Comunitario del año 2011, el día sábado 14 de mayo, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, el Artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42° que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4° de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248° y 252° del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Segundo Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día Sábado 14 de mayo del 2011 a las 11:00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de