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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2011 (08/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de mayo de 2011 442178 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5003-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de ofi cina en la modalidad de agencia en la ciudad de Arequipa 442197 UNIVERSIDADES Res. Nº 01541-CU-2011.- Otorgan duplicado de diploma del título profesional de médico cirujano de la Universidad Nacional del Centro del Perú 442197 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 206-2011/GRP-CR.- Declaran al distrito de Montero como Capital Regional de la Panela Granulada en la Región Piura 442198 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 77-2011-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resoluciones referentes a la aprobación de la regularización de habilitación urbana ejecutada de predio ubicado en el distrito de San Martín de Porres 442199 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 239.- Aprueban Planeamiento Integral del Área ocupada por la “Asociación Provivienda de Empleados Civiles de la Dirección General de Gobierno Interior” y derogan las Ordenanzas N°s 209 y 238 de la Municipalidad 442200 Ordenanza Nº 240.- Modifi can la Ordenanza N° 237 mediante la cual se aprobó el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2012 442200 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Res. Nº 250-2011-GM/MDSMP.- Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de predio ubicado en el distrito 442201 Res. Nº 267-2011-GM/MDSMP.- Rectifi can errores materiales incurridos en los Artículos Primero y Tercero de la Res. N° 250-2011- GM/MDSMP 442203 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 132-MVMT.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados del distrito de Villa María del Triunfo para el año fi scal 2012 442203 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones DECRETO SUPREMO Nº 042-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 65° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado defi ende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población; Que, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; Que, el artículo 48° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la Presidencia del Consejo de Ministros está facultada para establecer los mecanismos para la recepción de denuncias y otros mecanismos de participación de la ciudadanía; Que, el numeral 57.1 del artículo 57° de la Ley N° 27444 señala que los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento; Que, asimismo, el artículo 107° de la Ley N° 27444 establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que, en la actualidad los administrados no cuentan con un procedimiento para expresar directamente a las diferentes entidades del Sector Público, su insatisfacción respecto a la atención brindada por parte de estos; Que, en tal sentido, es necesario establecer la obligatoriedad de que toda entidad pública cuente con un Libro de Reclamaciones en el cual los ciudadanos puedan registrar su reclamo, entendido como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda. Artículo 2.- Defi niciones Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se tendrá en cuenta las siguientes defi niciones: Usuario: persona natural o jurídica que acude a una entidad pública a ejercer alguno de los derechos establecidos en el artículo 55° de la Ley Nº 27444 o a solicitar información acerca de los trámites y servicios que realice la administración pública. Reclamo: expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un servicio de atención brindado por la entidad pública, diferente a la Queja por Defecto de Tramitación, contemplada en la Ley Nº 27444. Artículo 3.- Libro de Reclamaciones Las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular