Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2011 (08/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2011

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5003-2011.- Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA la apertura de oficina en la modalidad de agencia en la MORDAZA de MORDAZA 442197 UNIVERSIDADES Res. Nº 01541-CU-2011.- Otorgan duplicado de diploma del titulo profesional de medico cirujano de la Universidad Nacional del Centro del Peru 442197

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 239.- Aprueban Planeamiento Integral del Area ocupada por la "Asociacion Provivienda de Empleados Civiles de la Direccion General de Gobierno Interior" y derogan las Ordenanzas N°s 209 y 238 de la Municipalidad 442200 Ordenanza Nº 240.- Modifican la Ordenanza N° 237 mediante la cual se aprobo el Reglamento que regula el MORDAZA de Presupuesto Participativo 2012 442200 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES Res. Nº 250-2011-GM/MDSMP.- Aprueban regularizacion de habilitacion MORDAZA ejecutada de predio ubicado en el distrito 442201 Res. Nº 267-2011-GM/MDSMP.- Rectifican errores materiales incurridos en los Articulos Primero y Tercero de la Res. N° 250-2011GM/MDSMP 442203 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 132-MVMT.- Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo basado en Resultados del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo para el ano fiscal 2012 442203

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ordenanza Nº 206-2011/GRP-CR.- Declaran al distrito de MORDAZA como Capital Regional de la Panela Granulada en la Region MORDAZA 442198

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Res. Nº 77-2011-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resoluciones referentes a la aprobacion de la regularizacion de habilitacion MORDAZA ejecutada de predio ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres 442199

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Obligacion de las Entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones
DECRETO SUPREMO Nº 042-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 65° de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el mercado. Asimismo MORDAZA, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacion; Que, el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de caracter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; Que, el articulo 48° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la Presidencia del Consejo de Ministros esta facultada para establecer los mecanismos para la recepcion de denuncias y otros mecanismos de participacion de la ciudadania; Que, el numeral 57.1 del articulo 57° de la Ley N° 27444 senala que los administrados estan facultados para proporcionar a las entidades la informacion y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento; Que, asimismo, el articulo 107° de la Ley N° 27444 establece que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para

solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener la declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; Que, en la actualidad los administrados no cuentan con un procedimiento para expresar directamente a las diferentes entidades del Sector Publico, su insatisfaccion respecto a la atencion brindada por parte de estos; Que, en tal sentido, es necesario establecer la obligatoriedad de que toda entidad publica cuente con un Libro de Reclamaciones en el cual los ciudadanos puedan registrar su reclamo, entendido como la expresion de insatisfaccion o disconformidad del usuario respecto de la atencion brindada por la entidad publica en el ejercicio de su funcion administrativa; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por finalidad establecer un mecanismo de participacion ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atencion en los tramites y servicios que se les brinda. Articulo 2.- Definiciones Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se tendra en cuenta las siguientes definiciones: Usuario: persona natural o juridica que acude a una entidad publica a ejercer alguno de los derechos establecidos en el articulo 55° de la Ley Nº 27444 o a solicitar informacion acerca de los tramites y servicios que realice la administracion publica. Reclamo: expresion de insatisfaccion o disconformidad del usuario respecto de un servicio de atencion brindado por la entidad publica, diferente a la Queja por Defecto de Tramitacion, contemplada en la Ley Nº 27444. Articulo 3.- Libro de Reclamaciones Las entidades de la Administracion Publica, senaladas en los numerales del 1 al 7 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podran formular

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