Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2011 (08/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442187

Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, a celebrarse con PERUSAT S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2011-MTC/03 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2011 VISTAS, las solicitudes registradas con P/D Ns. 027582, 081367 y 013666, presentadas por la empresa PERUSAT S.A., en su calidad de concesionaria del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados, para que se adecue la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 241-2007-MTC/03, modificada por Resolucion Directoral Nº 429-2008MTC/27 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 241-2007MTC/03 de fecha 23 de MORDAZA de 2007, se otorgo a la empresa PERUSAT S.A. concesion para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende la Provincia Constitucional del Callao, y las provincias de MORDAZA, del departamento de Lima; MORDAZA, del departamento de Arequipa; Chiclayo, del departamento de Lambayeque; MORDAZA, del departamento de La Libertad; MORDAZA, del departamento de Cusco; MORDAZA, del departamento de Ancash; MORDAZA, del departamento de MORDAZA y MORDAZA, del departamento de Huanuco; habiendose suscrito el respectivo contrato de concesion el 26 de junio de 2007; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 429-2008MTC/27 de fecha 19 de setiembre de 2008, se resolvio ampliar el area de concesion otorgada a favor de la empresa PERUSAT S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 241-2007-MTC/03, incluyendo la provincia de Ica del departamento de Ica, para la prestacion del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados, asimismo se modifico el plan de cobertura correspondiente al area ampliada y se modificaron las caracteristicas tecnicas de la concesion otorgada; suscribiendose la Adenda respectiva el 01 de octubre de 2008; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran adecuarse al regimen de concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregara el contrato vigente como anexo manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el numeral 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El

Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetara a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 407-2011-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para la adecuacion de la concesion mencionada en los considerandos precedentes, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa PERUSAT S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria la Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar la concesion otorgada a la empresa PERUSAT S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 241-2007-MTC/03, modificada por Resolucion Directoral Nº 429-2008-MTC/27 al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 241-2007MTC/03. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con la empresa PERUSAT S.A., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion y su Adenda aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 241-2007-MTC/03, modificada por Resolucion Directoral Nº 429-2008-MTC/27. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que

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