Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2011 (08/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de mayo de 2011 442195 Circular N° 037–2010-BCRP, por lo estipulado en la presente Circular. Artículo 2° Del Alcance Esta norma es de aplicación a los siguientes Valores BCRP: • Certifi cados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP), normados por Circular N° 034-2008-BCRP. • Certifi cados de Depósito Reajustables del Banco Central de Reserva del Perú (CDR BCRP), normados por Circular N° 034-2008-BCRP. • Certifi cados de Depósito con Negociación Restringida del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP-NR), normados por Circular N° 035-2008-BCRP. • Certifi cados de Depósito en Moneda Nacional con Tasa Variable del Banco Central de Reserva del Perú (CDV BCRP), normados por Circular N° 036-2010-BCRP. • Certifi cados de Depósito Liquidables en Dólares del Banco Central de Reserva del Perú (CDLD BCRP), normados por Circular N° 037-2010-BCRP. • Otros valores que emita el Banco Central que se encuentren inscritos en el registro de propiedad a cargo del Banco Central (Registro BCRP). Artículo 3° De la Transferencia de Valores BCRP a) Para la transferencia de Valores BCRP, las entidades que mantienen cuenta de valores en el Registro BCRP deben remitir al Banco Central la orden de transferencia de propiedad, por la venta de dichos valores, por cuenta propia o de terceros, para su inscripción en el referido registro. b) Dichas órdenes deben instruirse mediante el formulario de Orden de Transferencia de Valores BCRP, que debe ser remitido vía facsímil, con sus respectivas claves y fi rmas de funcionarios con poder sufi ciente, hasta las 16:00 horas. El Banco Central podrá autorizar que dicha orden se instruya por medios electrónicos. c) En el formulario debe señalarse si el cambio de propiedad es temporal o defi nitivo, si las contrapartes son residentes o no residentes, el día de la negociación y el precio pactado. En el caso de transferencia temporal, se indicará además el plazo y si la transferencia corresponde al inicio o al fi nal de la operación. d) Las empresas que ofrecen servicios de plataformas de negociación en el mercado secundario de Valores BCRP podrán comunicar directamente al Banco Central las transferencias que se realicen a través de ellas, con la autorización previa del Banco Central y de los participantes que tienen cuenta de valores en el Registro BCRP. En este caso, la exactitud, veracidad y oportunidad de la información es responsabilidad del participante que autoriza el envío directo de información al Banco Central. e) El Banco Central podrá cobrar comisiones por el registro de las transferencias. En tal caso, las referidas comisiones se publicarán en el Portal Institucional del Banco Central. Artículo 4° Del Pago por Transferencias de Valores BCRP a) Para el pago por la transferencia de Valores BCRP, las entidades que mantienen cuenta de valores en el Registro BCRP deben remitir al Banco Central la orden de transferencia de fondos de su cuenta corriente en el Instituto Emisor, por la compra de dichos valores, por cuenta propia o de terceros. Dicha orden será a favor de la entidad vendedora de los valores o que represente al vendedor, que tenga cuenta corriente en el Banco Central. b) En el caso de entidades que no tengan cuenta corriente en el Banco Central, la orden de transferencia de fondos debe ser remitida por una empresa del Sistema Financiero (ESF) con cuenta corriente en el Banco Central que la represente. c) Las órdenes de transferencia de fondos deben remitirse al Banco Central mediante el formato de Orden de Transferencia de Fondos por Compra de Valores BCRP, que debe ser enviado vía facsímil, con sus respectivas claves y firmas de funcionarios con poder suficiente, hasta las 16:00 horas del día en que se instruye la transferencia de Valores BCRP. El Banco Central podrá autorizar que dicha orden se comunique por medios electrónicos. d) El formato debe consignar, entre otros, la entidad que lo remite, el monto, el Valor BCRP y la ESF con cuenta corriente en el Banco Central receptora del pago y, de ser el caso, la entidad a la que ésta representa. Artículo 5° Del Mecanismo de Entrega contra Pago El Banco Central, recibidas las órdenes correspondientes, verificará la disponibilidad de los Valores BCRP y de los fondos a transferir, procediendo luego a realizar el cambio de propiedad en el Registro BCRP, simultáneamente con la transferencia de fondos vía el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real. La transferencia de propiedad y de fondos se efectuará el día de recibida las comunicaciones correspondientes. En el caso de las transferencias de CD BCRP o CDR BCRP, en que al menos una de las partes (tercero) sea un no residente, el Banco Central, luego de recibidas las ordenes correspondientes, tendrá hasta tres días útiles para efectuar la transferencia de propiedad y de fondos. El plazo se precisará en el Portal Institucional del Banco Central. Artículo 6° Del Formulario y Formato El formulario Orden de Transferencia de Valores BCRP y el formato de Orden de Transferencia de Fondos por Compra de Valores BCRP se publicarán en el Portal Institucional del Banco Central y deberán ser remitidos al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central. Artículo 7° De la Inejecución de la Operación Se considerará una operación fallida y por lo tanto no se registrará la transferencia de valores en el Registro BCRP, cuando: 1) El Banco Central no recibiera la orden de débito en cuenta corriente. 2) La información requerida en el formulario o en el formato mencionados en el artículo anterior fuera incompleta o inexacta. 3) La cuenta corriente a cargar no tuviera fondos sufi cientes. 4) La transferencia de Valores BCRP exceda los límites establecidos por el Banco Central. 5) Cualquier otro hecho material que imposibilite la liquidación. Las operaciones fallidas serán comunicadas a las entidades correspondientes. Disposición Final La presente Circular rige a partir del 23 de mayo de 2011. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 637262-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Conceden la Medalla “Defensoría del Pueblo” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 0008í2011/DP Lima, 06 de mayo de 2011 VISTOS: La Resolución Defensorial N° 002í2011/DP, mediante la cual se convocó a la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, y el Acta de Evaluación y Designación de las Candidaturas Ganadoras del Jurado Califi cador de la Sexta Entrega de la referida medalla; y,