Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2011 (08/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442195

Circular N° 037­2010-BCRP, por lo estipulado en la presente Circular. Articulo 2° Del Alcance Esta MORDAZA es de aplicacion a los siguientes Valores BCRP: · Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Peru (CD BCRP), normados por Circular N° 034-2008-BCRP. · Certificados de Deposito Reajustables del Banco Central de Reserva del Peru (CDR BCRP), normados por Circular N° 034-2008-BCRP. · Certificados de Deposito con Negociacion Restringida del Banco Central de Reserva del Peru (CD BCRP-NR), normados por Circular N° 035-2008-BCRP. · Certificados de Deposito en Moneda Nacional con Tasa Variable del Banco Central de Reserva del Peru (CDV BCRP), normados por Circular N° 036-2010-BCRP. · Certificados de Deposito Liquidables en Dolares del Banco Central de Reserva del Peru (CDLD BCRP), normados por Circular N° 037-2010-BCRP. · Otros valores que emita el Banco Central que se encuentren inscritos en el registro de propiedad a cargo del Banco Central (Registro BCRP). Articulo 3° De la Transferencia de Valores BCRP a) Para la transferencia de Valores BCRP, las entidades que mantienen cuenta de valores en el Registro BCRP deben remitir al Banco Central la orden de transferencia de propiedad, por la venta de dichos valores, por cuenta propia o de terceros, para su inscripcion en el referido registro. b) Dichas ordenes deben instruirse mediante el formulario de Orden de Transferencia de Valores BCRP, que debe ser remitido via facsimil, con sus respectivas claves y firmas de funcionarios con poder suficiente, hasta las 16:00 horas. El Banco Central podra autorizar que dicha orden se instruya por medios electronicos. c) En el formulario debe senalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo, si las contrapartes son residentes o no residentes, el dia de la negociacion y el precio pactado. En el caso de transferencia temporal, se indicara ademas el plazo y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operacion. d) Las empresas que ofrecen servicios de plataformas de negociacion en el MORDAZA MORDAZA de Valores BCRP podran comunicar directamente al Banco Central las transferencias que se realicen a traves de ellas, con la autorizacion previa del Banco Central y de los participantes que tienen cuenta de valores en el Registro BCRP. En este caso, la exactitud, veracidad y oportunidad de la informacion es responsabilidad del participante que autoriza el envio directo de informacion al Banco Central. e) El Banco Central podra cobrar comisiones por el registro de las transferencias. En tal caso, las referidas comisiones se publicaran en el MORDAZA Institucional del Banco Central. Articulo 4° Del Pago por Transferencias de Valores BCRP a) Para el pago por la transferencia de Valores BCRP, las entidades que mantienen cuenta de valores en el Registro BCRP deben remitir al Banco Central la orden de transferencia de fondos de su cuenta corriente en el Instituto Emisor, por la compra de dichos valores, por cuenta propia o de terceros. Dicha orden sera a favor de la entidad vendedora de los valores o que represente al vendedor, que tenga cuenta corriente en el Banco Central. b) En el caso de entidades que no tengan cuenta corriente en el Banco Central, la orden de transferencia de fondos debe ser remitida por una empresa del Sistema Financiero (ESF) con cuenta corriente en el Banco Central que la represente. c) Las ordenes de transferencia de fondos deben remitirse al Banco Central mediante el formato de Orden de Transferencia de Fondos por Compra de Valores BCRP, que debe ser enviado via facsimil, con sus respectivas claves y firmas de funcionarios con poder suficiente, hasta las 16:00 horas del dia en que se instruye la transferencia de Valores BCRP. El Banco

Central podra autorizar que dicha orden se comunique por medios electronicos. d) El formato debe consignar, entre otros, la entidad que lo remite, el monto, el Valor BCRP y la ESF con cuenta corriente en el Banco Central receptora del pago y, de ser el caso, la entidad a la que esta representa. Articulo 5° Del Mecanismo de Entrega contra Pago El Banco Central, recibidas las ordenes correspondientes, verificara la disponibilidad de los Valores BCRP y de los fondos a transferir, procediendo luego a realizar el cambio de propiedad en el Registro BCRP, simultaneamente con la transferencia de fondos via el Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real. La transferencia de propiedad y de fondos se efectuara el dia de recibida las comunicaciones correspondientes. En el caso de las transferencias de CD BCRP o CDR BCRP, en que al menos una de las partes (tercero) sea un no residente, el Banco Central, luego de recibidas las ordenes correspondientes, tendra hasta tres dias utiles para efectuar la transferencia de propiedad y de fondos. El plazo se precisara en el MORDAZA Institucional del Banco Central. Articulo 6° Del Formulario y Formato El formulario Orden de Transferencia de Valores BCRP y el formato de Orden de Transferencia de Fondos por Compra de Valores BCRP se publicaran en el MORDAZA Institucional del Banco Central y deberan ser remitidos al Departamento de Liquidacion y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central. Articulo 7° De la Inejecucion de la Operacion Se considerara una operacion fallida y por lo tanto no se registrara la transferencia de valores en el Registro BCRP, cuando: 1) El Banco Central no recibiera la orden de debito en cuenta corriente. 2) La informacion requerida en el formulario o en el formato mencionados en el articulo anterior fuera incompleta o inexacta. 3) La cuenta corriente a cargar no tuviera fondos suficientes. 4) La transferencia de Valores BCRP exceda los limites establecidos por el Banco Central. 5) Cualquier otro hecho material que imposibilite la liquidacion. Las operaciones fallidas seran comunicadas a las entidades correspondientes. Disposicion Final La presente Circular rige a partir del 23 de MORDAZA de 2011. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 637262-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Conceden la Medalla "Defensoria del Pueblo"
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 0008 2011/DP MORDAZA, 06 de MORDAZA de 2011 VISTOS: La Resolucion Defensorial N° 002 2011/DP, mediante la cual se convoco a la Sexta Entrega de la Medalla "Defensoria del Pueblo", y el Acta de Evaluacion y Designacion de las Candidaturas Ganadoras del MORDAZA Calificador de la Sexta Entrega de la referida medalla; y,

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