Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2011 (08/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de mayo de 2011 442189 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2011-MTC/03 Lima, 3 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-95- MTC/15.17 del 20 de enero de 1995, se otorgó a la empresa TV CABLE DEL NORTE S.A. concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión de televisión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la provincia de Chiclayo, comprendiendo también las localidades de Pimentel, Lambayeque, Ferreñafe, Eten, Reque, Santa Rosa, San José y las Cooperativas Agrarias: Tumán, Patapo, Pucalá y Pomalca, en el departamento de Lambayeque, Región Nor Oriental del Marañón; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 20 de enero de 1995; Que, conforme al numeral 3.02 de la Cláusula Tercera del Contrato de Concesión mencionado en el considerando precedente, el área de cobertura para la modalidad de cable físico es la provincia de Chiclayo y para la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS), las localidades de Pimentel, Lambayeque, Ferreñafe, Eten, Reque, Santa Rosa, San José y las Cooperativas Agrarias: Tumán, Patato (Patapo, de acuerdo a la resolución mencionada en el considerando precedente), Pucalá y Pomalca, en la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque. Asimismo, conforme al Anexo 2 del citado contrato de concesión se asignaron a la empresa TV CABLE DEL NORTE S.A. ocho (8) canales; Que, asimismo, mediante Resolución Viceministerial Nº 507-2002-MTC/15.03 del 22 de julio de 2002, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17 y la asignación de espectro radioeléctrico relativa a aquélla para brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable a favor de OPERADORA SATELITAL S.A.C., por un período de diez (10) años; Que, conforme al asiento D00002 de la Partida Nº 110010220 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Nº II – Sede Chiclayo, sobre rectifi cación de error material, se precisa que el nombre correcto de la empresa es OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C. y no OPERADORA SATELITAL S.A.C.; por lo que, en ese sentido, corresponde precisar que las concesiones mencionadas en los considerandos precedentes han sido transferidas a favor de OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C.; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-95-MTC/15.03, establecía que éste quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, (norma vigente al confi gurarse la causal) establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, conforme a la Hoja Informativa Nº 00191-2010- MTC/27 del 15 de abril de 2010, la empresa OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C. a la fecha en que solicitó el fraccionamiento otorgado mediante Resolución Directoral Nº 0012-2006-MTC/03.03, adeudaba la tasa por la explotación comercial del servicio concedido correspondiente a los años 2003 y 2004 (deuda de dos años consecutivos), asimismo, la citada empresa perdió dicho fraccionamiento mediante la Resolución Directoral Nº 197-2006-MTC/03.03; Que, el artículo 237º del precitado reglamento, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el primer día hábil de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad MMDS correspondiente al año 2003 se confi guró el primer día hábil de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se confi guró el primer día hábil de mayo de 2005; en consecuencia, al primer día hábil de mayo de 2005, la empresa OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos; Que, mediante el Anexo 2 del Contrato de Concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17, se asignó espectro radioeléctrico correspondiéndole ocho (8) canales en la banda UHF comprendidos en el rango de 2500 a 2626 MHz; los cuales han revertido a favor del Estado; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 225º del entonces vigente T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico revierte a favor del Estado en caso se resuelva el contrato de concesión por el cual se asignó dicho recurso; Que, mediante Informe Nº 536-2010-MTC/27, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye, que la empresa OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17 por el incumplimiento de tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos, respectivamente; habiéndose revertido a favor del Estado el espectro asignado a la empresa conforme al referido contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al primer día hábil del mes de mayo de 2005, ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17, y transferido mediante Resolución Viceministerial Nº 507-2002-MTC/15.03, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS); en consecuencia, quedó sin efecto las mencionadas resoluciones y aquellas expedidas para la prestación del mencionado servicio concedido, habiéndose revertido el espectro asignado a la empresa a favor del Estado, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636922-2