Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2011 (08/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-2011-MTC/03 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 034-95MTC/15.17 del 20 de enero de 1995, se otorgo a la empresa TV CABLE DEL NORTE S.A. concesion para prestar el servicio de distribucion de radiodifusion de television por cable por el plazo de veinte (20) anos, en el area de cobertura que comprende la provincia de Chiclayo, comprendiendo tambien las localidades de MORDAZA, MORDAZA, Ferrenafe, Eten, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA y las Cooperativas Agrarias: Tuman, Patapo, Pucala y Pomalca, en el departamento de MORDAZA, Region Nor Oriental del Maranon; habiendose suscrito el respectivo contrato de concesion el 20 de enero de 1995; Que, conforme al numeral 3.02 de la Clausula Tercera del Contrato de Concesion mencionado en el considerando precedente, el area de cobertura para la modalidad de cable fisico es la provincia de Chiclayo y para la modalidad de sistema de distribucion multicanal multipunto (MMDS), las localidades de MORDAZA, MORDAZA, Ferrenafe, Eten, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA y las Cooperativas Agrarias: Tuman, Patato (Patapo, de acuerdo a la resolucion mencionada en el considerando precedente), Pucala y Pomalca, en la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque. Asimismo, conforme al Anexo 2 del citado contrato de concesion se asignaron a la empresa TV CABLE DEL NORTE S.A. ocho (8) canales; Que, asimismo, mediante Resolucion Viceministerial Nº 507-2002-MTC/15.03 del 22 de MORDAZA de 2002, se aprobo la transferencia de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17 y la asignacion de espectro radioelectrico relativa a aquella para brindar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable a favor de OPERADORA SATELITAL S.A.C., por un periodo de diez (10) anos; Que, conforme al asiento D00002 de la Partida Nº 110010220 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Nº II ­ Sede Chiclayo, sobre rectificacion de error material, se precisa que el nombre correcto de la empresa es OPERADORA SATELITAL MORDAZA S.A.C. y no OPERADORA SATELITAL S.A.C.; por lo que, en ese sentido, corresponde precisar que las concesiones mencionadas en los considerandos precedentes han sido transferidas a favor de OPERADORA SATELITAL MORDAZA S.A.C.; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 034-95-MTC/15.03, establecia que este quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, (norma vigente al configurarse la causal) establecia como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, conforme a la Hoja Informativa Nº 00191-2010MTC/27 del 15 de MORDAZA de 2010, la empresa OPERADORA SATELITAL MORDAZA S.A.C. a la fecha en que solicito el fraccionamiento otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0012-2006-MTC/03.03, adeudaba la tasa por la explotacion comercial del servicio concedido correspondiente a los anos 2003 y 2004 (deuda de dos anos consecutivos), asimismo, la citada empresa perdio dicho fraccionamiento mediante la Resolucion Directoral Nº 197-2006-MTC/03.03; Que, el articulo 237º del precitado reglamento, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA

del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el primer dia habil de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico y en la modalidad MMDS correspondiente al ano 2003 se configuro el primer dia habil de MORDAZA de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004 se configuro el primer dia habil de MORDAZA de 2005; en consecuencia, al primer dia habil de MORDAZA de 2005, la empresa OPERADORA SATELITAL MORDAZA S.A.C. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos; Que, mediante el Anexo 2 del Contrato de Concesion para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17, se asigno espectro radioelectrico correspondiendole ocho (8) MORDAZA en la banda UHF comprendidos en el rango de 2500 a 2626 MHz; los cuales han revertido a favor del Estado; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 225º del entonces vigente T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el espectro radioelectrico revierte a favor del Estado en caso se resuelva el contrato de concesion por el cual se asigno dicho recurso; Que, mediante Informe Nº 536-2010-MTC/27, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye, que la empresa OPERADORA SATELITAL MORDAZA S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17 por el incumplimiento de tasa durante dos (2) anos calendarios consecutivos, respectivamente; habiendose revertido a favor del Estado el espectro asignado a la empresa conforme al referido contrato de concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al primer dia habil del mes de MORDAZA de 2005, ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17, y transferido mediante Resolucion Viceministerial Nº 507-2002-MTC/15.03, para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico y en la modalidad de sistema de distribucion multicanal multipunto (MMDS); en consecuencia, quedo sin efecto las mencionadas resoluciones y aquellas expedidas para la prestacion del mencionado servicio concedido, habiendose revertido el espectro asignado a la empresa a favor del Estado, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 636922-2

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