Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2011 (08/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2011

se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban a este. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por la concesionaria en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 636919-1

Declaran resueltos diversos contratos de concesion suscritos con TV Cable del Norte S.A. para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2011-MTC/03 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 122-2001MTC/15.03 del 16 de marzo de 2001 se otorgo concesion a TV CABLE DEL NORTE S.A., por el plazo de veinte (20) anos, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion de television por cable en la modalidad de cable fisico (hoy alambrico u optico) en la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el contrato de concesion respectivo el 17 de MORDAZA de 2001; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 3512002-MTC/15.03 del 19 de MORDAZA de 2002 se aprobo la transferencia de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 122-2001-MTC/15.03 para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable a favor de OPERADORA SATELITAL S.A.C., reconociendola como titular de la concesion otorgada, habiendose suscrito la adenda correspondiente el 5 de junio de 2002; Que, conforme al asiento D00002 de la Partida Nº 110010220 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Nº II ­ Sede Chiclayo, sobre rectificacion de error material, se precisa que el nombre correcto de la empresa es OPERADORA SATELITAL MORDAZA S.A.C. y no OPERADORA SATELITAL S.A.C.; por lo que, en ese sentido, corresponde precisar que la concesion mencionada en los considerandos precedentes ha sido transferida a favor de OPERADORA SATELITAL MORDAZA S.A.C.; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 122-2001-MTC/15.03, senala que este quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, conforme a la Hoja Informativa Nº 00191-2010MTC/27 del 15 de MORDAZA de 2010, la empresa OPERADORA

SATELITAL MORDAZA S.A.C. a la fecha en que solicito el fraccionamiento otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0012-2006-MTC/03.03, adeudaba la tasa por la explotacion comercial del servicio concedido correspondiente a los anos 2003 y 2004 (deuda de dos anos consecutivos), asimismo, la citada empresa perdio dicho fraccionamiento la Resolucion Directoral Nº 1972006-MTC/03.03; Que, el articulo 237º del precitado Reglamento General, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el primer dia habil de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico y en la modalidad MMDS correspondiente al ano 2003 se configuro el primer dia habil de MORDAZA de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004 se configuro el primer dia habil de MORDAZA de 2005; en consecuencia, al primer dia habil de MORDAZA de 2005, la empresa OPERADORA SATELITAL MORDAZA S.A.C. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos; Que, mediante Informe Nº 536-2010-MTC/27, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye, que la empresa OPERADORA SATELITAL MORDAZA S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17 por el incumplimiento de tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al primer dia habil de MORDAZA de 2005, ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 122-2001-MTC/15.03, y transferido mediante Resolucion Viceministerial Nº 351-2002-MTC/15.03, para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; en consecuencia quedo sin efecto las citadas resoluciones, asi como aquellas expedidas para la prestacion del mencionado servicio, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 636922-1

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