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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2011 (08/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de mayo de 2011 442188 se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban a éste. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636919-1 Declaran resueltos diversos contratos de concesión suscritos con TV Cable del Norte S.A. para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2011-MTC/03 Lima, 3 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 122-2001- MTC/15.03 del 16 de marzo de 2001 se otorgó concesión a TV CABLE DEL NORTE S.A., por el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión de televisión por cable en la modalidad de cable físico (hoy alámbrico u óptico) en la provincia de Cajamarca, del departamento de Cajamarca, habiéndose suscrito el contrato de concesión respectivo el 17 de mayo de 2001; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 351- 2002-MTC/15.03 del 19 de mayo de 2002 se aprobó la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 122-2001-MTC/15.03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a favor de OPERADORA SATELITAL S.A.C., reconociéndola como titular de la concesión otorgada, habiéndose suscrito la adenda correspondiente el 5 de junio de 2002; Que, conforme al asiento D00002 de la Partida Nº 110010220 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Nº II – Sede Chiclayo, sobre rectifi cación de error material, se precisa que el nombre correcto de la empresa es OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C. y no OPERADORA SATELITAL S.A.C.; por lo que, en ese sentido, corresponde precisar que la concesión mencionada en los considerandos precedentes ha sido transferida a favor de OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C.; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 122-2001-MTC/15.03, señala que éste quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, conforme a la Hoja Informativa Nº 00191-2010- MTC/27 del 15 de abril de 2010, la empresa OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C. a la fecha en que solicitó el fraccionamiento otorgado mediante Resolución Directoral Nº 0012-2006-MTC/03.03, adeudaba la tasa por la explotación comercial del servicio concedido correspondiente a los años 2003 y 2004 (deuda de dos años consecutivos), asimismo, la citada empresa perdió dicho fraccionamiento la Resolución Directoral Nº 197- 2006-MTC/03.03; Que, el artículo 237º del precitado Reglamento General, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el primer día hábil de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad MMDS correspondiente al año 2003 se confi guró el primer día hábil de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se confi guró el primer día hábil de mayo de 2005; en consecuencia, al primer día hábil de mayo de 2005, la empresa OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos; Que, mediante Informe Nº 536-2010-MTC/27, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye, que la empresa OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17 por el incumplimiento de tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al primer día hábil de mayo de 2005, ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 122-2001-MTC/15.03, y transferido mediante Resolución Viceministerial Nº 351-2002-MTC/15.03, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; en consecuencia quedó sin efecto las citadas resoluciones, así como aquellas expedidas para la prestación del mencionado servicio, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636922-1