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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2011 (08/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de mayo de 2011 442191 incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión, siendo sufi ciente una comunicación escrita del Ministerio; Que, el literal a) del numeral 6.07 de la cláusula sexta del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 022-2007-MTC/03, señala que el concesionario prestará el servicio concedido en el área de concesión, de acuerdo con los términos del citado Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas pertinentes; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en su numeral 1 establece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, mediante Memorando Nº 4056-2010-MTC/29 de fecha 17 de noviembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones los Informes Nº 5749-2010-MTC/29.02 y Nº 5750-2010- MTC/29.02, ambos de fecha 11 de noviembre de 2010, basados en las Inspecciones Técnicas Nº 490-2010 del 24 de octubre de 2010 y Nº 487-2010 del 21 de octubre de 2010 respectivamente, concluyendo que en el distrito de Yonán, de la provincia de Contumazá, y el distrito de Pedro Gálvez, de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, el concesionario RUBÉN TAPIA ANDRADES no se encuentra operando ni brindando el servicio otorgado en concesión; Que, la cláusula décimo cuarta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 022- 2007-MTC/03, señala que el concesionario quedará exonerado del cumplimiento del referido contrato, incluyendo las sanciones, daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado y califi cado como tal por el Ministerio; Que, al respecto el artículo 1315º del Código Civil, señala que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable a un obligado, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 096927 del 05 de noviembre de 2007, don RUBEN TAPIA ANDRADES comunicó que no había iniciado operaciones en el área de concesión otorgado toda vez que existían otras empresas que se encontraban brindando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, manifestando que de ser el caso que dichas empresas cuenten con autorización para operar legalmente, le sería inviable invertir para prestar el mismo servicio en un mercado tan reducido; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, lo referido por el concesionario no constituyen circunstancias o eventos extraordinarios, imprevisibles o irresistibles que puedan considerarse dentro de lo previsto por la normativa vigente como caso fortuito o fuerza mayor; Que, considerando que el plazo máximo para iniciar operaciones era el 03 de abril de 2008; en tal sentido, a partir del día siguiente, 04 de abril de 2008, se confi guró la causal de resolución de pleno derecho prevista en el artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 022-2007-MTC/03; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión suscrito con el señor RUBÉN TAPIA ANDRADES, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General; Que, mediante Informe Nº 1636-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que al haber incumplido el concesionario RUBÉN TAPIA ANDRADES, con la obligación de iniciar la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico dentro del plazo establecido, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión; por lo que debe dejarse sin efecto la Resolución Ministerial Nº 022- 2007-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 04 de abril de 2008, ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con el señor RUBÉN TAPIA ANDRADES, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; en consecuencia, queda sin efecto la Resolución Ministerial Nº 022-2007-MTC/03, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636926-1 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2011-MTC/02 Lima, 4 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 231-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 122- 2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;