Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2011 (08/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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incumpliera el plazo senalado para la prestacion del servicio, el contrato de concesion quedara resuelto de pleno derecho y automaticamente quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion, siendo suficiente una comunicacion escrita del Ministerio; Que, el literal a) del numeral 6.07 de la clausula sexta del contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 022-2007-MTC/03, senala que el concesionario prestara el servicio concedido en el area de concesion, de acuerdo con los terminos del citado Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas pertinentes; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el articulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, senala que vencido el plazo indicado en el articulo 134º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion y quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigna el uso del espectro; Que, el articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en su numeral 1 establece que el contrato de concesion se resuelve entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, mediante Memorando Nº 4056-2010-MTC/29 de fecha 17 de noviembre de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones los Informes Nº 5749-2010-MTC/29.02 y Nº 5750-2010MTC/29.02, ambos de fecha 11 de noviembre de 2010, basados en las Inspecciones Tecnicas Nº 490-2010 del 24 de octubre de 2010 y Nº 487-2010 del 21 de octubre de 2010 respectivamente, concluyendo que en el distrito de Yonan, de la provincia de Contumaza, y el distrito de MORDAZA MORDAZA, de la provincia de San MORDAZA, del departamento de MORDAZA, el concesionario MORDAZA MORDAZA ANDRADES no se encuentra operando ni brindando el servicio otorgado en concesion; Que, la clausula decimo cuarta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0222007-MTC/03, senala que el concesionario quedara exonerado del cumplimiento del referido contrato, incluyendo las sanciones, danos y perjuicios derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado y calificado como tal por el Ministerio; Que, al respecto el articulo 1315º del Codigo Civil, senala que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable a un obligado, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 096927 del 05 de noviembre de 2007, don MORDAZA MORDAZA ANDRADES comunico que no habia iniciado operaciones en el area de concesion otorgado toda vez que existian otras empresas que se encontraban brindando el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, manifestando que de ser el caso que dichas empresas cuenten con autorizacion para operar legalmente, le seria inviable invertir para prestar el mismo servicio en un MORDAZA tan reducido; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos anteriores, lo referido por el concesionario no constituyen circunstancias o eventos extraordinarios, imprevisibles o irresistibles que puedan considerarse dentro de lo previsto por la normativa vigente como caso fortuito o fuerza mayor; Que, considerando que el plazo MORDAZA para iniciar operaciones era el 03 de MORDAZA de 2008; en tal sentido, a partir del dia siguiente, 04 de MORDAZA de 2008, se configuro la causal de resolucion de pleno derecho prevista en el articulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y de la Clausula

Sexta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 022-2007-MTC/03; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la clausula decimo setima del contrato de concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA ANDRADES, establece que el contrato quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas por el Reglamento General; Que, mediante Informe Nº 1636-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que al haber incumplido el concesionario MORDAZA TAPIAANDRADES, con la obligacion de iniciar la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico dentro del plazo establecido, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion; por lo que debe dejarse sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0222007-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 04 de MORDAZA de 2008, ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA ANDRADES, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico; en consecuencia, queda sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 022-2007-MTC/03, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 636926-1

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a El MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2011-MTC/02 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Informe Nº 231-2011-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 1222011-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619;

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