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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2011 (08/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de mayo de 2011 442190 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con TV Cable Segura Prado S.A.C. y dejan sin efecto R.M. N° 059- 2004-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2011-MTC/03 Lima, 3 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2004- MTC/03 del 2 de febrero de 2004, se otorgó a la empresa TV CABLE SEGURA PRADO S.A.C., concesión por el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área que comprende los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca de la provincia de Huancayo, departamento de Junín. El contrato de concesión fue suscrito el 30 de abril de 2004; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 059-2004-MTC/03, establece que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual, en aplicación a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 6) del artículo 136º del aludido Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; actualmente ello está previsto en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, por su parte, el artículo 237º del citado Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que los titulares de concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes a un porcentaje fi jado, aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago; en el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación fi nal, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; dichas disposiciones se encuentran contenidas en el artículo 230º del actual Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00538-2010-MTC/27 del 9 de noviembre de 2010, la empresa TV CABLE SEGURA PRADO S.A.C., pagó la tasa correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006 con fecha 29 de marzo de 2008, verifi cándose que la concesionaria ha incumplido con el pago oportuno de la referida obligación; Que, conforme se verifi ca en el considerando anterior, a la fecha de confi guración del referido incumplimiento, se encontraba vigente el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, norma que resulta aplicable al presente caso en virtud de lo señalado en el numeral 25.07 de la Cláusula Vigésimo Quinta del contrato suscrito el 30 de abril de 2004; Que, el numeral 5) del artículo 144º del Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución de pleno derecho el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; actualmente, ello se encuentra establecido en el artículo 137º del TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007- MTC; Que, por su parte, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión aprobado con Resolución Ministerial Nº 059-2004- MTC/03, establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en la norma; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores y, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00538- 2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye mediante Informes Nº 1677- 2010-MTC/27 de fecha 6 de diciembre de 2010 y Nº 488- 2011-MTC/27 del 12 de abril de 2011, que la empresa TV CABLE SEGURA PRADO S.A.C., incurrió en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 059- 2004-MTC/03 por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos prevista en el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, actualmente, numeral 5) del artículo 137º del TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa TV CABLE SEGURA PRADO S.A.C., aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 059-2004-MTC/03, y en consecuencia, dejar sin efecto el citado resolutivo, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636923-1 Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable y dejan sin efecto la R.M. Nº 022-2007-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2011-MTC/03 Lima, 4 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2007- MTC/03 de fecha 11 de enero de 2007, se otorgó al señor RUBÉN TAPIA ANDRADES, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Yonán, de la provincia de Contumazá, y el distrito de Pedro Gálvez, de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 03 de abril de 2007; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 022- 2007-MTC/03, establece que el concesionario tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 03 de abril de 2007; asimismo, en caso que el concesionario