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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de mayo de 2011 442194 Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 637001-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Otorgan a Acres Investments S.A. autorización de organización de una sociedad titulizadora denominada Acres Sociedad Titulizadora S.A. (Se publica la presente resolución a solicitud de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, mediante Ofi cio Nº 1873-2011-EF/94.04.1, recibido el 6 de mayo de 2011) RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 028-2010-EF/94.06.2 Lima, 22 de julio de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 2010019863 iniciado por Acres Investments S.A., los señores Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y Javier Eduardo Riofrío Orrego, así como el Informe Nº 457-2010-EF/94.06.2 del 22 de julio de 2010, con la opinión favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 15 de junio de 2010, complementado el 18 de junio, el 6 y 21 de julio de 2010, Acres Investments S.A., los señores Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y Javier Eduardo Riofrío Orrego, solicitaron autorización para la organización de una sociedad titulizadora a ser denominada Acres Sociedad Titulizadora S.A.; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores Acres Investments S.A., los señores Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y Javier Eduardo Riofrío Orrego tendrán una participación accionaria del 98%, 1% y 1%, respectivamente, en el capital social de Acres Sociedad Titulizadora S.A.; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad titulizadora a ser denominada Acres Sociedad Titulizadora S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 19 al 22 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10 y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, asimismo, al no haberse formulado objeciones a la formación de la sociedad titulizadora o respecto de las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 21 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, corresponde se otorgue la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2 literal a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 22 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, el artículo 32, literal b) numeral i) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Acres Investments S.A., así como a los señores Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y Javier Eduardo Riofrío Orrego la autorización de organización de una sociedad titulizadora denominada Acres Sociedad Titulizadora S.A. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de las actividades establecidas en el artículo 302 de la Ley del Mercado de Valores, hasta que Acres Sociedad Titulizadora S.A. cumpla a satisfacción de CONASEV, con los requisitos establecidos en la normativa para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3º.- Difundir la presente resolución a través del diario oficial El Peruano y el Portal de CONASEV. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Acres Investments S.A., así como a los señores Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y Javier Eduardo Riofrío Orrego. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 636575-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Disponen la implementación de mecanismo de entrega contra pago en las transferencias en el mercado secundario de los valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR Nº 014 -2011-BCRP Lima, 4 de mayo de 2011 Ref.: Mecanismo de entrega contra pago en las transferencias en el mercado secundario de los valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú. CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central), en el uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 24° inciso d y 62° de su Ley Orgánica ha resuelto modifi car las circulares sobre los valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú (Valores BCRP), en lo referente a las transferencias de dichos valores, para implementar un mecanismo de entrega contra pago en las liquidaciones de operaciones en el mercado secundario entre entidades distintas al Banco Central. SE RESUELVE: Artículo 1° Objeto Disponer la implementación de un mecanismo de entrega contra pago en la liquidación de las operaciones en el mercado secundario de Valores BCRP entre entidades distintas al Banco Central. En tal sentido, sustitúyase el texto del artículo 7° de la Circular N° 034–2008-BCRP, el artículo 6° de la Circular N° 035–2008-BCRP, el artículo 12° de la Circular N° 036–2010-BCRP y el artículo 12° de la