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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442286 personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 106-2011-MTC/15.03. Tall.gsl de la abogada informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa VASVEDOL S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa VASVEDOL S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la calle Tacna Nº 965, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa VASVEDOL, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: . ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 25 de enero del 2012 Segunda Inspección anual del taller 25 de enero del 2013 Tercera Inspección anual del taller 25 de enero del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 25 de enero del 2015 Quinta Inspección anual del taller 25 de enero del 2016 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa VASVEDOL S.R.L, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de enero del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de enero del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de enero del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de enero del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de enero del 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 635604-1 Autorizan a la empresa Grupo VIP Sociedad Anónima Cerrada Contratistas Generales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1373-2011-MTC/15 Lima, 18 de abril de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0004349 y 2011-0005189 de fechas 07 y 22 de marzo de 2011; respectivamente, presentados por la empresa denominada GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-0004349, de fecha 07 de marzo del 2011, la empresa denominada GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B II- c; Que, con Expediente N° 2011-0005189 de fecha 22 de marzo del 2011, La Empresa presenta diversa documentación, para cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y sus modifi catorias, en adelante El Reglamento; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal