TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442287 como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional”; Que, mediante Memorándum Nº 976-2011-MTC/15, de fecha 11 de abril del 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 011-2011-MTC/15.HHS y el Acta de inspección ocular, que obran a fojas doscientos cincuentiséis y doscientos cincuentisiete; realizada a la empresa denominada GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, donde se concluye que La Empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 108-2011-MTC/15.03.EC.VHO, el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Jirón Victor Sarria Arzubiaga N° 1366, Urbanización Elio – Cercado de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Asociación de Vivienda Villa El Milagros en la Zona C a espalda del Touring de Conchán – Villa El Salvador. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado de 07:00 a 22:00 horas y Domingos de 8:00 a 20:00 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. FLOTA VEHICULAR.- Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA VITZ (M1) AUTOMOVIL SCP900016104 2SZ1413713 2005 A5T-337 2 HYUNDAI H-1 M/BUS (M2) CMTA. RURAL KMJWA37HABU294360 D4BHA045475 2010 A9T-441 3 TOYOTA COASTER (M3) OMNIBUS XZB400050130 N04CTB13353 2004 A2O-959 4 HYUNDAI H-250 TRITON (N2) CAMION KMFGA17FPVC111122 D4AFT002359 1996 WB-6231 5 HINO GH (N3) CAMION JHDGH1JMU7XX12583 J08CTT30251 2007 A5U-870 6 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 2T (L5) VEH. AUT. MEN. MD22407A1AWB00437 24MBTB18717 2010 A7-9664