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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442292 ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO Código SNIP Proyecto Tipo de Ejecución Presu- puestaria Cronograma de Desembolsos S/. TOTAL S/. 1° Desembolso (Mayo) 2° Desembolso (Julio) 3° Desembolso (Setiembre) 111212 “Mejoramiento, Reforestación y Desarrollo de Sistemas Agroforestales en la Zona de Amortigua- miento del Parque Nacional Bahuaja Sonene San Pedro de Putina Punco, Distrito de San Pedro de Putina Punco – Sandia – Puno” Directa 424,916.00 227,497.00 247,587.00 900,000.00 TOTAL 900,000.00 638089-3 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Modifican el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia para los Servidores y Funcionarios del INDECI, bajo el Régimen Laboral del D.Leg. Nº 276 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2011-INDECI 28 de abril de 2011 Vistos: El Informe Nº 028-2011-INDECI/6.1 y el Memorándum Nº 875-2011-INDECI/6.1 del Jefe de la Ofi cina de Administración; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 342-2010-INDECI, de fecha 30.Dic.2010, se aprobó el “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Defensa Civil, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276”; Que, con los documentos de Vistos, el Jefe de la Ofi cina de Administración, solicita la modifi cación del horario de trabajo y tiempo de refrigerio, a que hacen referencia los artículo 5º y 11º del Reglamento, de acuerdo a los criterios expuestos en el Informe Nº 028-2011-INDECI/6.1; Que, asimismo, señala que de conformidad con lo estipulado en el Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP “Licencias y Permisos”, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-93- INAP/DNP y vigente a la fecha, establece que las licencias por fallecimiento de familiar directo del servidor, se otorga por cinco (05) días útiles, pudiendo extender hasta tres (03) días más, cuando el deceso se produce en lugar geográfi co diferente en el que labora el trabajador, por lo que solicita la modifi cación del artículo 65º del Reglamento señalado, por cuanto éste dispone que dicha licencia se otorga en días calendario, lo que determina la necesidad de su modifi cación; Estando a lo solicitado, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 – Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y sus modifi catorias, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001- PCM, y sus modifi catorias aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; Con la visación de la Sub Jefatura, y de las Ofi cinas de Administración, de Planifi cación y Presupuesto y de Ofi cina de Asesoría Jurídica, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 5º, 11º y 65º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia para los Servidores y Funcionarios del INDECI, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 5º: En el Instituto Nacional de Defensa Civil, el horario de trabajo de lunes a viernes es el siguiente: Hora de Ingreso : 08.30 A.M. Hora de Salida : 17:00 P.M. Período dentro del cual se considera el tiempo para el refrigerio que es de treinta (30) minutos. La tolerancia máxima para el ingreso al inicio de la jornada es de 5 minutos diarios. El Permiso para ingresar después del horario establecido, es presentado con anterioridad al Personal de Seguridad en el Formato del Anexo Nº 01”. “Artículo 11º.- El tiempo destinado para el refrigerio, se tomará por el lapso de treinta (30) minutos comprendidos entre las 12:00 y 14:00 horas, conforme a los turnos previstos por cada Unidad Orgánica. El Jefe inmediato del servidor está obligado a supervisar el horario de refrigerio, teniendo en cuenta las necesidades del servicio”. “Artículo 65º: La licencia por fallecimiento de familiares directos (cónyuge, hijos, padres o hermanos), requiere la presentación de constancia o certifi cado de defunción y se otorga por cinco (05) días hábiles en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (03) días más cuando el deceso se produce en lugar geográfi co diferente en el que labora el trabajador”. Artículo 2º: Encargar a la Unidad de Personal de la Ofi cina de Administración, realizar las acciones de difusión de la presente modifi catoria y la entrega de una copia de la presente Resolución, a cada uno de los servidores del INDECI, así como a los Responsables de las Unidades Orgánicas de la Entidad. Artículo 3º: Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional, proceda a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional, y remita copia autenticada a la Sub Jefatura y a las Ofi cinas de Administración, de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 637462-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de modificaciones de prospectos de fondos mutuos y del fondo mutuo denominado “ING Mercados Integrados - FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 12-2011-EF/94.06.2 Lima, 06 de mayo de 2011