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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2011 (11/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442294 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre instalaciones de GLP y conservas de productos pesqueros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 012-2011/CNB-INDECOPI Lima, 27 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Gas licuado de petróleo y b) Pescados, mariscos y productos derivados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Gas licuado de petróleo, 1 PNTP, el 13 de octubre de 2010 b) Pescados, mariscos y productos derivados, 1 PNTP, el 06 de diciembre de 2010 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, mediante el Sistema 2 u ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 28 de noviembre del 2010 (a ) y el 16 de enero del 2011 (b ). Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 27 de abril del 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 321.128:2011 INSTALACIONES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Evacuación de los productos de la combustión generados por los artefactos a GLP. 1ª Edición NTP 204.054:2011 CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Anchoveta o Sardina peruana en conserva. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 204.054:2005 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnicas Peruanas: NTP 204.054:2005 CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Anchoveta en conserva. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 637815-1 Designan a la Jefa del Servicio de Atención al Ciudadano como responsable del Libro de Reclamaciones del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 076-2011-INDECOPI/COD Lima, 9 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, con el fi n de que este instrumento sea administrado de modo que permita a los ciudadanos registrar los reclamos que pudieren surgir en el marco de la atención brindada por la entidad, en el ejercicio de su función administrativa; De conformidad con lo establecido por los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Karim Jessica Salazar Vásquez, Jefa del Servicio de Atención al Ciudadano, como responsable del Libro de Reclamaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi; y, de