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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2011 (11/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442296 2. ALCANCE La presente Directiva será de aplicación en todas las Ofi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: Ley Nº 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Leyes Nº 24657, 26845, 27046, 28685, 29320. Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA. Resolución Nº 079-2005-SUNARP-SN, que aprueba el Texto Único del Reglamento General de los Registros Públicos. Resolución Nº 248-2008-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 4. CONTENIDO 4.1 Los Registradores Públicos del Registro de Predios en la califi cación de títulos presentados por la Entidad Formalizadora que involucren áreas comprendidas en una partida registral en la que corre inscrita la titularidad de dominio de una Comunidad Campesina, deberán verifi car que dichas áreas se encuentran excluidas del territorio comunal, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nº 24657, 26845, 27046 y 28685. De ser así, procederán a independizar el área ocupada por la posesión informal a favor del Estado representado por la Entidad Formalizadora, entendida ésta como el ente que desarrolla acciones de carácter legal, técnico y de difusión que tienen por objeto atenuar el problema de la informalidad en los derechos de propiedad mediante el empleo de procedimientos simplifi cados de formalización. 4.1.1. Es título suficiente para proceder a independizar el área ocupada por la posesión informal a favor del Estado respecto de la partida registral donde aparece como titular registral una Comunidad Campesina, el presentado por la Entidad Formalizadora en el que se adjunte la constancia y/o planos debidamente visados por dicha entidad, en el que se incluya la certificación que las áreas materia de transferencias, que se encuentran pendientes y en trámite ante el Registro de Predios, se encuentran ocupadas por posesiones informales. 4.1.2. También será título sufi ciente para la independización del área ocupada por la posesión informal a favor de Estado, aquel que incluya la Resolución que aprueba los actos de saneamiento a cargo de la Entidad Formalizadora, en la que se indique que los predios materia de saneamiento se encuentran ocupados por posesiones informales excluidas del dominio de la Comunidad Campesina con arreglo a lo dispuesto por las Leyes Nº 24657, 26845, 27046 y/o 28685 y de acuerdo con lo establecido la Ley Nº 29320, debiendo consignarse en la misma Resolución la fecha de antigüedad de la posesión informal. En aplicación del marco legal señalado en el párrafo precedente, respecto de los títulos que se encuentran en proceso de califi cación en el Registro de Predios, la entidad formalizadora deberá certifi car, en función a las fechas de antigüedad de la posesión, que las áreas a que se refi eren dichos títulos no se encuentran comprendidos en áreas ocupadas por posesiones informales. 4.1.3. Si en el título que fundamenta la independización del área ocupada por la posesión informal a favor del Estado no se indica el área remanente a consecuencia de la desmembración rogada, el Registrador Público deberá aplicar lo dispuesto en la quinta disposición complementaria y fi nal del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 4.1.4. El Registrador Público, al independizar el área ocupada por la posesión informal a favor del Estado no deberá trasladar a la nueva partida registral, ningún gravamen y/ o carga que existiera sobre la partida matriz, cuyo titular registral es la Comunidad Campesina, en tanto, que dichas anotaciones y/o inscripciones afectan sólo al titular y/o titulares de la partida matriz. 4.2 Respecto a los títulos relativos a la partida en la que consta como titular registral de dominio la Comunidad Campesina y que han sido presentados con anterioridad al título de saneamiento físico-legal de una posesión informal presentado por la Entidad Formalizadora, no será de aplicación lo dispuesto en el literal a) del artículo 29 del Reglamento General de los Registros Públicos; por no existir incompatibilidad entre éstos, toda vez que está acreditado que el área materia de independización es del Estado y cualquier título, anterior o no al de saneamiento es nulo de pleno de derecho, no siendo exigible sentencia judicial que así lo declare de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29320. 5. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, los Gerentes Registrales, el Gerente del Registro de Predios de Lima y los Registradores Públicos de las Zonas Registrales de la SUNARP. 6. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA La presente Directiva será de aplicación a los procedimientos de inscripción registral en trámite. 638106-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y juez supernumerario del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 347-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 033081-2011, la doctora Irma Roxana Jiménez Vargas Machuca, Juez Superior integrante de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 10 al 13 de mayo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el periodo de licencia de la doctora Jiménez Vargas Machuca. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,