Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2011 (11/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2011

2. ALCANCE La presente Directiva sera de aplicacion en todas las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 3. BASE LEGAL La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: Ley Nº 26366: Ley de Creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos. Leyes Nº 24657, 26845, 27046, 28685, 29320. Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA. Resolucion Nº 079-2005-SUNARP-SN, que aprueba el Texto Unico del Reglamento General de los Registros Publicos. Resolucion Nº 248-2008-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 4. CONTENIDO 4.1 Los Registradores Publicos del Registro de Predios en la calificacion de titulos presentados por la Entidad Formalizadora que involucren areas comprendidas en una partida registral en la que corre inscrita la titularidad de dominio de una Comunidad Campesina, deberan verificar que dichas areas se encuentran excluidas del territorio comunal, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nº 24657, 26845, 27046 y 28685. De ser asi, procederan a independizar el area ocupada por la posesion informal a favor del Estado representado por la Entidad Formalizadora, entendida esta como el ente que desarrolla acciones de caracter legal, tecnico y de difusion que tienen por objeto atenuar el problema de la informalidad en los derechos de propiedad mediante el empleo de procedimientos simplificados de formalizacion. 4.1.1. Es titulo suficiente para proceder a independizar el area ocupada por la posesion informal a favor del Estado respecto de la partida registral donde aparece como titular registral una Comunidad Campesina, el presentado por la Entidad Formalizadora en el que se adjunte la MORDAZA y/o planos debidamente visados por dicha entidad, en el que se incluya la certificacion que las areas materia de transferencias, que se encuentran pendientes y en tramite ante el Registro de Predios, se encuentran ocupadas por posesiones informales. 4.1.2. Tambien sera titulo suficiente para la independizacion del area ocupada por la posesion informal a favor de Estado, aquel que incluya la Resolucion que aprueba los actos de saneamiento a cargo de la Entidad Formalizadora, en la que se indique que los predios materia de saneamiento se encuentran ocupados por posesiones informales excluidas del dominio de la Comunidad Campesina con arreglo a lo dispuesto por las Leyes Nº 24657, 26845, 27046 y/o 28685 y de acuerdo con lo establecido la Ley Nº 29320, debiendo consignarse en la misma Resolucion la fecha de antiguedad de la posesion informal. En aplicacion del MORDAZA legal senalado en el parrafo precedente, respecto de los titulos que se encuentran en MORDAZA de calificacion en el Registro de Predios, la entidad formalizadora debera certificar, en funcion a las fechas de antiguedad de la posesion, que las areas a que se refieren dichos titulos no se encuentran comprendidos en areas ocupadas por posesiones informales. 4.1.3. Si en el titulo que fundamenta la independizacion del area ocupada por la posesion informal a favor del Estado no se indica el area remanente a consecuencia de la desmembracion rogada, el Registrador Publico debera aplicar lo dispuesto en la MORDAZA disposicion complementaria y final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 4.1.4. El Registrador Publico, al independizar el area ocupada por la posesion informal a favor del Estado no debera trasladar a la nueva partida registral, ningun gravamen y/ o carga que existiera sobre la partida matriz, cuyo titular registral es la Comunidad Campesina, en tanto, que dichas anotaciones y/o inscripciones afectan solo al titular y/o titulares de la partida matriz.

4.2 Respecto a los titulos relativos a la partida en la que consta como titular registral de dominio la Comunidad Campesina y que han sido presentados con anterioridad al titulo de saneamiento fisico-legal de una posesion informal presentado por la Entidad Formalizadora, no sera de aplicacion lo dispuesto en el literal a) del articulo 29 del Reglamento General de los Registros Publicos; por no existir incompatibilidad entre estos, toda vez que esta acreditado que el area materia de independizacion es del Estado y cualquier titulo, anterior o no al de saneamiento es nulo de pleno de derecho, no siendo exigible sentencia judicial que asi lo declare de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley 29320. 5. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicacion de la presente directiva, los Gerentes Registrales, el Gerente del Registro de Predios de MORDAZA y los Registradores Publicos de las Zonas Registrales de la SUNARP. 6. DISPOSICION COMPLEMENTARIA La presente Directiva sera de aplicacion a los procedimientos de inscripcion registral en tramite. 638106-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan juez superior provisional de la MORDAZA Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA y juez supernumerario del MORDAZA Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 347-2011-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 033081-2011, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior integrante de la MORDAZA Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 10 al 13 de MORDAZA del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designacion del magistrado que complete el Colegiado de la MORDAZA Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, mientras dure el periodo de licencia de la doctora MORDAZA MORDAZA Machuca. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial,

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