Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2011 (11/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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asegurar el cumplimiento de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 638141-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva que regula la calificacion de los actos de saneamiento de posesiones informales ubicados en propiedad de comunidades campesinas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29320 y en el Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 126-2011-SUNARP/SN MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un Organismo Publico Tecnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, desde su creacion, los Registros Publicos cumplen un rol importante en la organizacion y desarrollo economico de nuestra sociedad. Su importancia, se evidencia en la seguridad juridica que otorga a los actos y contratos que se inscriben en sus diversos registros; Que, a traves de la Ley Nº 28687 - Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios se declaro de preferente interes nacional la formalizacion de la propiedad informal, con su respectiva inscripcion registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios que esten constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda. Que, mediante la Ley Nº 29320 -que modifico la Ley Nº 28687-, se preciso que los actos de disposicion efectuados por las Comunidades Campesinas sobre partes materiales o cuotas ideales de tierras ocupadas por posesiones informales excluidas de su dominio de acuerdo con las Leyes Nº 24657, 26845, 27046 y 28685 son nulos de pleno derecho, por lo que no se requiere sentencia judicial que asi los declare; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA establece que sobre la base de lo informado por la entidad competente, el Registrador verificara durante la calificacion que las areas materia de inscripcion de transferencia no se encuentran comprendidas en las Leyes Nº 24657, 26845, 27046 y 28685, caso contrario, tales actos traslativos seran nulos de pleno derecho y no constituiran obstaculo para las labores de saneamiento de la Entidad Formalizadora; Que, la actuacion de los Registradores Publicos debe ajustarse a lo dispuesto por el decreto precitado, siempre que exista la MORDAZA o certificacion emitida por la Entidad Formalizadora, de acuerdo con lo regulado en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 04-2009-VIVIENDA; Que, sin embargo, se ha verificado que, actualmente, existe una gran cantidad de titulos en estado de suspension, al MORDAZA del literal a) del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, referentes a partidas de predios de

propiedad de Comunidades Campesinas, entre ellos, actos de transferencias de partes materiales asi como a cargas y gravamenes que no contienen documentacion o informacion tecnica necesaria para determinar, indubitablemente, la incompatibilidad de estos con titulos posteriormente presentados relativos a actos de formalizacion; circunstancia que viene perjudicando la fluidez y causando la dilacion de los procesos de titulacion de un significativo numero de pobladores de posesiones informales. Que, el articulo X del Titulo Preliminar del Texto Unico del Reglamento General de los Registros Publicos, dispone que no puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripcion, aunque sea de igual o anterior fecha, siendo que dicha disposicion ha establecido los alcances del MORDAZA de prioridad excluyente en MORDAZA con el articulo 2017º del Codigo Civil; Que, los titulos presentados para la formalizacion de predios ubicados en Comunidades Campesinas no pueden acceder a su inscripcion en el Registro de Predios, debido a la existencia de titulos presentados con anterioridad sobre una misma partida generando la suspension de la vigencia del asiento de MORDAZA referidos a actos nulos de pleno derecho y otros supuestos; no obstante que, en estricto, no conllevan incompatibilidad con los actos de formalizacion efectuados por Entidad Formalizadora; Que, es conveniente dictar los lineamientos necesarios para la debida aplicacion de la Ley Nº 29320 y del Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA en la calificacion que se realiza en sede registral a fin de garantizar la continuidad de los procedimientos de inscripcion de los titulos derivados de procesos de formalizacion. Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 267 del 06 de MORDAZA del presente ano, acordo por unanimidad de los presentes aprobar el Proyecto de Directiva presentado por la Gerencia Registral, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 18 de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, del 11 de MORDAZA de 2002; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2011SUNARP-SN, que regula la calificacion de los actos de saneamiento de posesiones informales ubicados en propiedad de Comunidades Campesinas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29320 y en el Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la directiva aprobada en el articulo primero en la pagina web de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe), asi como en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 003-2011-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA LA CALIFICACION DE LOS ACTOS DE SANEAMIENTO DE POSESIONES INFORMALES UBICADOS EN PROPIEDAD DE COMUNIDADES CAMPESINAS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 29320 Y EN EL DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-VIVIENDA. 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la calificacion de los titulos emitidos por la Entidad Formalizadora, en el MORDAZA de los procesos de formalizacion de posesiones informales, de acuerdo a sus facultades, para la aplicacion de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29320 y del Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA en sede registral.

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