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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2011 (11/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442295 asegurar el cumplimiento de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 638141-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que regula la calificación de los actos de saneamiento de posesiones informales ubicados en propiedad de comunidades campesinas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29320 y en el Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 126-2011-SUNARP/SN Lima, 10 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, desde su creación, los Registros Públicos cumplen un rol importante en la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad. Su importancia, se evidencia en la seguridad jurídica que otorga a los actos y contratos que se inscriben en sus diversos registros; Que, a través de la Ley Nº 28687 - Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios se declaró de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fi nes de vivienda. Que, mediante la Ley Nº 29320 -que modifi có la Ley Nº 28687-, se precisó que los actos de disposición efectuados por las Comunidades Campesinas sobre partes materiales o cuotas ideales de tierras ocupadas por posesiones informales excluidas de su dominio de acuerdo con las Leyes Nº 24657, 26845, 27046 y 28685 son nulos de pleno derecho, por lo que no se requiere sentencia judicial que así los declare; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA establece que sobre la base de lo informado por la entidad competente, el Registrador verifi cará durante la califi cación que las áreas materia de inscripción de transferencia no se encuentran comprendidas en las Leyes Nº 24657, 26845, 27046 y 28685, caso contrario, tales actos traslativos serán nulos de pleno derecho y no constituirán obstáculo para las labores de saneamiento de la Entidad Formalizadora; Que, la actuación de los Registradores Públicos debe ajustarse a lo dispuesto por el decreto precitado, siempre que exista la constancia o certifi cación emitida por la Entidad Formalizadora, de acuerdo con lo regulado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 04-2009-VIVIENDA; Que, sin embargo, se ha verifi cado que, actualmente, existe una gran cantidad de títulos en estado de suspensión, al amparo del literal a) del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, referentes a partidas de predios de propiedad de Comunidades Campesinas, entre ellos, actos de transferencias de partes materiales así como a cargas y gravámenes que no contienen documentación o información técnica necesaria para determinar, indubitablemente, la incompatibilidad de éstos con títulos posteriormente presentados relativos a actos de formalización; circunstancia que viene perjudicando la fl uidez y causando la dilación de los procesos de titulación de un signifi cativo número de pobladores de posesiones informales. Que, el artículo X del Título Preliminar del Texto Único del Reglamento General de los Registros Públicos, dispone que no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha, siendo que dicha disposición ha establecido los alcances del principio de prioridad excluyente en armonía con el artículo 2017º del Código Civil; Que, los títulos presentados para la formalización de predios ubicados en Comunidades Campesinas no pueden acceder a su inscripción en el Registro de Predios, debido a la existencia de títulos presentados con anterioridad sobre una misma partida generando la suspensión de la vigencia del asiento de presentación referidos a actos nulos de pleno derecho y otros supuestos; no obstante que, en estricto, no conllevan incompatibilidad con los actos de formalización efectuados por Entidad Formalizadora; Que, es conveniente dictar los lineamientos necesarios para la debida aplicación de la Ley Nº 29320 y del Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA en la califi cación que se realiza en sede registral a fi n de garantizar la continuidad de los procedimientos de inscripción de los títulos derivados de procesos de formalización. Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 267 del 06 de mayo del presente año, acordó por unanimidad de los presentes aprobar el Proyecto de Directiva presentado por la Gerencia Registral, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, del 11 de julio de 2002; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2011- SUNARP-SN, que regula la califi cación de los actos de saneamiento de posesiones informales ubicados en propiedad de Comunidades Campesinas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29320 y en el Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la directiva aprobada en el artículo primero en la página web de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe), así como en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 003-2011-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE SANEAMIENTO DE POSESIONES INFORMALES UBICADOS EN PROPIEDAD DE COMUNIDADES CAMPESINAS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 29320 Y EN EL DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-VIVIENDA. 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la califi cación de los títulos emitidos por la Entidad Formalizadora, en el marco de los procesos de formalización de posesiones informales, de acuerdo a sus facultades, para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29320 y del Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA en sede registral.