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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de mayo de 2011 442405 Perú, los Informes Nºs 333 y 349-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 058-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 112-2009- PRODUCE publicada el 18 de marzo de 2009, se prohibió en todo el litoral peruano la utilización del arte de pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 366-2010- PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se dispuso que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) realice labores de pesca experimental, por un periodo de noventa (90) días calendario, contados a partir del 10 de enero de 2011, en coordinación con las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) debidamente acreditadas, para evaluar los sistemas de pesca que no afecten la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos asociados a la orilla de playa, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias; Que, la acotada Resolución Ministerial también establece que en el plazo indicado en el considerando anterior, el IMARPE en coordinación con Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), ejecuten un plan de acreditación a fi n de determinar el arte de pesca más selectivo y/o adecuado. Luego de determinado el mencionado arte de pesca, el FONDEPES realizaría las capacitaciones pertinentes, propiciando facilidades crediticias para su implementación que permitan sustituir el arte y aparejo de pesca; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 046- 2011-PRODUCE de fecha 17 de febrero de 2011, se autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del IMARPE y del FONDEPES, para la ejecución de la actividad aprobada “Estudio Tecnológico sobre Alternativas de Pesca y Aplicación de Modifi caciones de la Red Chinchorro Manual en el Litoral Peruano”; Que, mediante los Ofi cios de Vistos, el IMARPE manifi esta que actualmente vienen realizando las actividades previstas en el proyecto “Estudio Tecnológico sobre Alternativas de Pesca y Aplicación de Modifi caciones de la Red Chinchorro Manual en el Litoral Peruano”, para cumplir con lo estipulado en la Resolución Ministerial Nº 366-2010-PRODUCE; sin embargo, solicitan la ampliación del plazo de la ejecución de sus actividades hasta el 15 de mayo del 2011, por cuanto el proyecto en mención fue aprobado con posterioridad a la publicación de la citada Resolución Ministerial, siendo improbable culminar el trabajo a nivel nacional en la fecha estipulada; Que, a través de los informes de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, conforme con la recomendación del IMARPE, señala que el inicio del proyecto del “Estudio Tecnológico sobre Alternativas de Pesca y Aplicación de Modifi caciones de la Red Chinchorro Manual en el Litoral Peruano”, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 366-2010-PRODUCE, se produjo con posterioridad a la fecha de publicación de dicho dispositivo, considerando entre otros aspectos, que la aprobación de la transferencia fi nanciera de recursos se efectuó con la Resolución Ministerial Nº 046-2011- PRODUCE. De otro lado, indica que los resultados del programa permitirán adoptar las medidas de regulación pesquera necesarias, que permitan corregir la problemática social existente, garantizando a su vez la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos asociados a la orilla de playa; en tal sentido, recomienda otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario para continuar con la ejecución de las labores de pesca experimental establecidas a través de la Resolución Ministerial Nº 366-2010-PRODUCE, a fi n de garantizar la culminación de dichas actividades a nivel nacional; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero también propone precisar que las actividades a realizarse en virtud del “Estudio Tecnológico sobre Alternativas de Pesca y Aplicación de Modifi caciones de la Red Chinchorro Manual en el Litoral Peruano”, conforme a lo estipulado en la Resolución Ministerial Nº 366-2010-PRODUCE, no se encuentran incluidas en las Áreas Naturales Protegidas establecidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP); Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al IMARPE un plazo de cuarenta (40) días calendario para continuar con la ejecución de las labores de pesca experimental establecidas a través de la Resolución Ministerial Nº 366-2010-PRODUCE, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Una vez culminada las labores de pesca experimental indicada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, el IMARPE deberá informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero los resultados de dicha labor a fi n de establecer las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3º.- Las labores de pesca a realizarse en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no se encuentran incluidas en las Áreas Naturales Protegidas establecidas por el SERNANP, conforme a lo informado por el IMARPE. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción del litoral o las que hagan sus veces, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 639382-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para la suscripción del “Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2011-RE Lima, 12 de mayo de 2011 Visto el Memorándum (DSD) Nro. DSD0352/2011 de 11 de mayo de 2011, de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Jaime Thorne León, Ministro de Defensa, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa”; Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes