Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2011 (13/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Peru, los Informes Nºs 333 y 349-2011-PRODUCE/DGEPPDch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 058-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 112-2009PRODUCE publicada el 18 de marzo de 2009, se prohibio en todo el litoral peruano la utilizacion del arte de pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 366-2010PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se dispuso que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) realice labores de pesca experimental, por un periodo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del 10 de enero de 2011, en coordinacion con las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) debidamente acreditadas, para evaluar los sistemas de pesca que no afecten la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos asociados a la orilla de playa, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias; Que, la acotada Resolucion Ministerial tambien establece que en el plazo indicado en el considerando anterior, el IMARPE en coordinacion con Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), ejecuten un plan de acreditacion a fin de determinar el arte de pesca mas selectivo y/o adecuado. Luego de determinado el mencionado arte de pesca, el FONDEPES realizaria las capacitaciones pertinentes, propiciando facilidades crediticias para su implementacion que permitan sustituir el arte y aparejo de pesca; Que, por medio de la Resolucion Ministerial Nº 0462011-PRODUCE de fecha 17 de febrero de 2011, se autoriza la transferencia financiera de recursos a favor del IMARPE y del FONDEPES, para la ejecucion de la actividad aprobada "Estudio Tecnologico sobre Alternativas de Pesca y Aplicacion de Modificaciones de la Red Chinchorro Manual en el Litoral Peruano"; Que, mediante los Oficios de Vistos, el IMARPE manifiesta que actualmente vienen realizando las actividades previstas en el proyecto "Estudio Tecnologico sobre Alternativas de Pesca y Aplicacion de Modificaciones de la Red Chinchorro Manual en el Litoral Peruano", para cumplir con lo estipulado en la Resolucion Ministerial Nº 366-2010-PRODUCE; sin embargo, solicitan la ampliacion del plazo de la ejecucion de sus actividades hasta el 15 de MORDAZA del 2011, por cuanto el proyecto en mencion fue aprobado con posterioridad a la publicacion de la citada Resolucion Ministerial, siendo improbable culminar el trabajo a nivel nacional en la fecha estipulada; Que, a traves de los informes de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, conforme con la recomendacion del IMARPE, senala que el inicio del proyecto del "Estudio Tecnologico sobre Alternativas de Pesca y Aplicacion de Modificaciones de la Red Chinchorro Manual en el Litoral Peruano", en el MORDAZA de lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 366-2010-PRODUCE, se produjo con posterioridad a la fecha de publicacion de dicho dispositivo, considerando entre otros aspectos, que la aprobacion de la transferencia financiera de recursos se efectuo con la Resolucion Ministerial Nº 046-2011PRODUCE. De otro lado, indica que los resultados del programa permitiran adoptar las medidas de regulacion pesquera necesarias, que permitan corregir la problematica social existente, garantizando a su vez la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos asociados a la orilla de playa; en tal sentido, recomienda otorgar un plazo de cuarenta (40) dias calendario para continuar con la ejecucion de las labores de pesca experimental establecidas a traves de la Resolucion Ministerial Nº 366-2010-PRODUCE, a fin de garantizar la culminacion de dichas actividades a nivel nacional; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero tambien propone precisar que las actividades a realizarse en virtud del "Estudio Tecnologico sobre Alternativas de Pesca y Aplicacion de Modificaciones de la Red Chinchorro Manual en el Litoral Peruano", conforme a lo estipulado en la Resolucion Ministerial Nº 366-2010-PRODUCE, no se encuentran incluidas en las Areas Naturales Protegidas establecidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas (SERNANP); Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion

y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al IMARPE un plazo de cuarenta (40) dias calendario para continuar con la ejecucion de las labores de pesca experimental establecidas a traves de la Resolucion Ministerial Nº 366-2010-PRODUCE, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Una vez culminada las labores de pesca experimental indicada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor a veinte (20) dias calendario, el IMARPE debera informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero los resultados de dicha labor a fin de establecer las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 3º.- Las labores de pesca a realizarse en cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial no se encuentran incluidas en las Areas Naturales Protegidas establecidas por el SERNANP, conforme a lo informado por el IMARPE. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral o las que MORDAZA sus veces, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion

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RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para la suscripcion del "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay sobre Cooperacion en el Ambito de la Defensa"
RESOLUCION SUPREMA Nº 157-2011-RE
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 Visto el Memorandum (DSD) Nro. DSD0352/2011 de 11 de MORDAZA de 2011, de la Direccion de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendose suscribir el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay sobre Cooperacion en el Ambito de la Defensa"; De conformidad con lo establecido en el articulo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de MORDAZA de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de MORDAZA de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la persona del senor MORDAZA Thorne MORDAZA, Ministro de Defensa, las facultades suficientes para que suscriba el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay sobre Cooperacion en el Ambito de la Defensa"; Articulo 2º.- Extender los Plenos Poderes

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