Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2011 (13/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de mayo de 2011 442407 autorización como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en Jr. Antenor Orrego Nº 1992, Cercado de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1582-2009- MTC/15 de fecha 20 de abril de 2009 se autorizó a la empresa BREVETES PERU S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teórico – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III; y clase B categoría II-c; Que, mediante Parte Diario Nº 017901 de fecha 10 de febrero de 2011, La Escuela, solicitó autorización como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en Jr. Antenor Orrego Nº 1992, Cercado de Lima, el cual fue observado con Ofi cio Nº 1861-2011-MTC/15.03 de fecha 21 de febrero de 2011, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la respectiva subsanación; Que, mediante Parte Diario Nº 026908 de fecha 3 de marzo de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó el escrito de subsanación; y con Parte Diario Nº 038053 de fecha 30 de marzo de 2011, La Escuela presenta documentos donde se desiste de la propuesta del señor Demetrio Jorge Chavez Vásquez y proponen al señor José Manuel Carpio Cabrejos como Instructor Práctico de Manejo; asimismo con Expediente Nº 2011-0005911 de fecha 1 de abril de 2011, La Escuela presentó documentación complementaria al escrito de subsanación; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Asimismo, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en Jr. Antenor Orrego Nº 1992, Cercado de Lima; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario Nº 017901 el 10 de febrero de 2011, y habiéndose vencido el plazo para la emisión de la resolución respectiva, se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, de la revisión del expediente administrativo se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos documentales a su solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales en el local antes referido; conforme a lo dispuesto en el artículo 51º en concordancia con el artículo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, La Escuela propone un circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, el cual está ubicado en el Km. 21 de la margen derecha de la Carretera Panamericana Sur, distrito Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, el cual fue autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1275-2010- MTC/15 de fecha 11 de mayo de 2010. No obstante, La Empresa cumple con presentar contrato de arrendamiento, memoria descriptiva y plano de ubicación del referido local, de conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del artículo 51º del referido reglamento; Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con el Informe Nº 098-2011-MTC/15.03.EC.MCCHR. de fecha 12 de abril de 2011, el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el acto administrativo correspondiente a fi n de proceder a la publicación de la autorización de la empresa BREVETES PERU S.A.C, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en Jr. Antenor Orrego Nº 1992, Cercado de Lima ; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la autorización de la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en Jr. Antenor Orrego Nº 1992, Cercado de Lima, con el objetivo de impartir los conocimientos teórico – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL BREVETES PERU S.A.C. - ANTENOR ORREGO Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO- PRACTICO DE MECANICA: Jirón Antenor Orrego Nº 1992, Cercado de Lima CIRCUITO DE MANEJO: Km. 21 de la margen derecha de la Carretera Panamericana Sur, distrito Villa El Salvador- Provincia y Departamento de Lima. (*) (*) Autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1275- 2010-MTC/15 de fecha 11 de mayo de 2010. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Flota vehicular: N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA CALDINA STAT. WAGON (M1) CT1986001430 2C3275249 1996 SQG-828 2 HYUNDAI H-1 M/BUS CMTA RURAL (M2) KMJWA37HAAU198175 D4BH9051755 2009 A1I-736 3 VOLVO F12 6X4 REMOLCADOR (N3) YV2H2CED0NA370527 TD122FL142193001 1992 YG-9599