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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442458 Que, mediante Resolución Ministerial No. 188-2008- PCM se aprobó la Directiva No. 003-2008-PCM/SGP, que establece los “Lineamientos para la elaboración de la Matriz de Competencias y Funciones y de los anteproyectos de Ley de Organización y Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas”; Que, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece las competencias y funciones exclusivas y compartidas del referido Ministerio, en el marco de la descentralización; Que, es necesario precisar las competencias, funciones y atribuciones compartidas de los sectores Transportes y Comunicaciones, en los niveles de gobierno Nacional, Regional y Local, con la fi nalidad de tener una visión integradora y poder delimitarlas e identifi car las responsabilidades de cada nivel de gobierno, evitando así la duplicidad y superposición de funciones, siendo que el Poder Ejecutivo no debe asumir funciones y atribuciones que son asumidas por los otros niveles de gobierno, conforme al Principio de Subsidiaridad; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo No. 049-2009-PCM se dictan disposiciones para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas, estableciendo en su artículo 1, que mediante Decreto Supremo, los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas deberán aprobar sus respectivas matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones, tomando en cuenta los avances realizados en la formulación de dichas matrices, sobre la base de los lineamientos establecidos en la Directiva No. 003-2008-PCM/SGP aprobada por Resolución Ministerial No. 188-2008-PCM; Que, los artículos 2 y 3 del referido Decreto Supremo, prescriben, entre otros, que son requisitos para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones, el Informe favorable emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinión de la Secretaría de Descentralización en el ámbito de sus competencias, y que en el marco del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios con competencias compartidas, que tengan Leyes de Organización y Funciones promulgadas antes de la vigencia del citado Decreto Supremo, establecerán, en un plazo no mayor de treinta días naturales, con la Secretaría de Gestión Pública, el respectivo Programa de Trabajo para la consulta y aprobación de sus Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones, el cual será aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo dispuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones presentó una propuesta de matriz, la cual fue analizada y consultada en una primera etapa, en diecisiete (17) Talleres Regionales con representantes de los Gobiernos Regionales y, en una Mesa de Trabajo Intergubernamental organizada por la Presidencia del Consejo de Ministros, con la participación de los funcionarios y técnicos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE); Que, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública y opinión previa de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme establece el Decreto Supremo No. 049-2009-PCM, es imperativo aprobar la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones, en los niveles de gobierno Nacional, Regional y Local; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley No. 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en las Leyes Nos. 27783, 27867 y 27972; Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Decreto Supremo No. 063-2007-PCM y modifi catorias; Decreto Supremo No. 049-2009-PCM, dicta disposiciones para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas; y la Resolución Ministerial No. 188-2008- PCM que aprobó la Directiva No. 003-2008-PCM/SGP, que establece los Lineamientos para la elaboración de la Matriz de Competencias y Funciones y de los anteproyectos de Ley de Organización y Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los sectores Transportes y Comunicaciones, en los niveles de gobierno Nacional, Regional y Local. Apruébese la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los sectores Transportes y Comunicaciones, en los niveles de gobierno Nacional, Regional y Local, que consta de seis (06) competencias y dieciocho (18) procesos esenciales, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Asimismo, forma parte integrante del anexo antes mencionado, el Glosario de Términos de los sectores Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Publicación de la Matriz aprobada El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo del presente Decreto Supremo, que contiene la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los sectores Transportes y Comunicaciones, en los niveles de gobierno Nacional, Regional y Local y el Glosario de Términos de los sectores Transportes y Comunicaciones, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) así como en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en el Portal de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, ANGR (www.angr.org.pe), en el Portal de la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE (www.ampeperu.gob. pe) y de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú, REMURPE (www.remurpe.org.pe) el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Implementación de la Matriz El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de ser necesario, propondrá, formulará y emitirá las normas pertinentes, para la mejor implementación de las funciones establecidas en la Matriz objeto de la presente aprobación, con la fi nalidad de tener una visión integral y articulada con las funciones asignadas a los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 4.- Efectos presupuestales La aprobación de la Matriz y el Glosario de Términos no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 640466-7