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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2011 (14/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442445 Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Ica Provincia Ica Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte Carhua 01 Yauca del Rosario 451935.8304 8443260.0933 Carhua 02 Yauca del Rosario 451473.2264 8442726.5110 Carhua 03 Yauca del Rosario 451009.8300 8442309.5000 Pampahuasi 01 Yauca del Rosario 447688.3389 8441523.8360 Pampahuasi 02 Yauca del Rosario 448476.9754 8441432.7012 Orongocucho 01 Yauca del Rosario 450145.1393 8441097.7619 Orongocucho 02 Yauca del Rosario 450219.4121 8440899.6920 Orongocucho 03 Yauca del Rosario 450750.8861 8440766.8007 Orongocucho 04 Yauca del Rosario 451049.3413 8440694.4063 Huarangal 01 Yauca del Rosario 457470.6164 8431987.2085 Huarangal 02 Yauca del Rosario 456323.1863 8431736.8550 Huarangal 03 Yauca del Rosario 454848.5254 8430517.4520 Huarangal 04 Yauca del Rosario 453551.2161 8429461.0607 Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ica la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 639275-1 Modifican R.D. Nº 991/INC mediante la cual se declaró patrimonio cultural de la Nación al Complejo Arqueológico de Pukara RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 511-2011-VMPCIC-MC Lima, 9 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 991/ INC de fecha 04 de octubre de 2001, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Complejo Arqueológico de Pukara, ubicado en el distrito de Pukara, provincia de Lampa, departamento de Puno; Que, mediante Informe N° 519-2011-NOC-SDIC- DA-DREPH/MC de fecha 25 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda modifi car la denominación y clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Complejo Arqueológico de Pukara, recomendando además derivar su respectivo expediente técnico a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo N° 0218 de fecha 10 de marzo de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 991/INC de fecha 04 de octubre de 2001, únicamente en el extremo referido a la denominación y clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Complejo Arqueológico de Pukara, correspondiéndole la de zona arqueológica monumental de Pukara Central. 2. Aprobar el expediente técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Pukara Central. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura,