Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2011 (14/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442442 DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del ROF del Ministerio de Cultura Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, que consta de ochenta y cuatro (84) artículos, y una (1) Disposición Complementaria Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación del ROF del Ministerio de Cultura El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura aprobado por el artículo 1 precedente, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe), al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del ROF del Ministerio de Cultura Facúltese al Ministerio de Cultura para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Efectos presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del pliego Ministerio de Cultura se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Tercera.- Vigencia del ROF del Ministerio de Cultura El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los portales institucionales referidos en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Cuadro para Asignación de Personal El Ministerio de Cultura, presentará su Cuadro para Asignación del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Quinta.- Aprobación de Matrices de Competencias Las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones del Ministerio de Cultura, serán aprobadas en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la aprobación del presente Decreto Supremo, sobre la base de los lineamientos establecidos en la Directiva 003-2008-PCM/ SGP aprobada por Resolución Ministerial Nº 188-2008- PCM y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 049-2009- PCM. Sexta.- Medidas respecto de los Programas y Proyectos Especiales En un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario posteriores a la aprobación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Cultura dispondrá las medidas que resulten necesarias respecto de los programas y proyectos especiales a su cargo, incluido el Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe, con la fi nalidad de dar el tratamiento organizacional que les corresponda atendiendo a la temporalidad o permanencia de las actividades que desarrollan, incorporándolos, de ser el caso, en la estructura orgánica del Ministerio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procuradores Públicos de los Organismos Públicos La Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura asumirá la defensa jurídica de los organismos públicos adscritos a este Sector, en tanto se designan a los respectivos Procuradores Públicos de cada uno de dichas entidades. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y sus normas complementarias y modificatorias, así como los demás documentos de gestión de similar naturaleza de las entidades y órganos fusionados en el Ministerio de Cultura mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010- MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010- MC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 640466-6 Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a Monumento ubicado en la provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 493-2011-VMPCIC-MC Lima, 4 de mayo de 2011 Visto el Expediente Nº 008925/2011; y, CONSIDERANDO: Que, con Memorándum Nº 013-2009-DPH-DRCJ/INC, de fecha 23 de febrero de 2009, la Dirección Regional de Cultura Junin remitió la Ficha Básica de Registro del patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en la Av. Ferrocarril Nº 1105, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, para su trámite correspondiente; Que, con Memorando Nº 139-2011-DPHCR-DREPH/ MC, de fecha 02 de marzo de 2011, la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano solicita a la Dirección Regional de Cultura de Junín subsanar las observaciones encontradas en el expediente remitido, a fi n de ser evaluado el referido inmueble para su declaración como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Memorándum Nº 053-2011-DRCJ/ INC del 11 de marzo de 2011, la Dirección Regional de Cultura de Junín subsana las observaciones formuladas al expediente, para continuar con la tramitación del procedimiento; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 062-97- INC/J, de fecha 24 de setiembre de 1997, la Dirección Regional de Cultura de Junín declaró monumento histórico artístico el inmueble ubicado en la Avenida Ferrocarril Nº 1105, esquina Prolongación Ica, del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, el inmueble se encuentra inscrito en la Partida Nº 02022025 del Registro de la Propiedad Inmueble – Ofi cina Registral Regional – Región Avelino Cáceres con