Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2011 (14/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442456 Teniendo en cuenta los Memoranda (AFE) N° AFE0108/2011, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 25 de abril de 2011; y (OPR) N° OPR0796/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 28 de abril de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Roberto Reátegui Gamarra, Director de APEC de la Dirección General de Asia y Oceanía, a la ciudad de Big Sky, Estado de Montana, Estados Unidos de América, del 16 al 18 de mayo de 2011, para que participe en las siguientes reuniones: • Reuniones de los grupos de trabajo del Foro relacionados con la Nueva Estrategia para Reforma Estructural, el 16 de mayo de 2011; • Reuniones de los Altos Funcionarios, del 17 al 18 de mayo de 2011; Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Pedro Roberto Reátegui Gamarra 2,450.00 220.00 3+1 880.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 639912-2 SALUD Disponen la publicación de Resolución Ministerial conforme a lo ordenado por juzgado especializado en lo civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (La publicación se realiza conforme al Ofi cio Nº 1012- 2011-SG/MINSA del Ministerio de Salud, recibido el 13 de mayo de 2011) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 652-2010/MINSA Lima, 19 de agosto del 2010 Visto: el Ofi cio 2252-2010-PPS, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el punto 1 de la parte resolutiva de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 020005-2009-PA/TC, ordenó al Ministerio de Salud - MINSA “(…) se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada Píldora del Día Siguiente (…)”; Que, con fecha 11 de marzo de 2010 el Ministerio de Salud expidió la Resolución Ministerial N° 167- 2010/MINSA en la cual se declaraba que “(…) de conformidad con los informes técnicos científi cos expedidos posteriormente a la sentencia del Tribunal Constitucional, por parte de la OMS/OPS y de las autoridades competentes Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y la Dirección General de Salud de las Personas, ambas del Ministerio de Salud, así como del Instituto Nacional de Salud, existe certeza que el uso del levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo y no produce efectos secundarios mortales o dañinos teniendo propiedades benéfi cas para la salud (…)”; Que, la Procuraduría Pública del MINSA informa mediante su Oficio N° 2252-2010- PS de fecha 11 de agosto de 2010 que ha apelado la Resolución N° 23, recaída en el expediente N° 2004-72276-28 J.E.C.L, del 28 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, habiendo sido concedida ésta sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida por la Resolución N° 29 de este órgano jurisdiccional, por lo que se mantiene la eficacia del auto judicial impugnado hasta que sea modificado por el superior jerárquico; Que, en virtud de lo ordenado por la Resolución N° 31, recaída en el expediente N° 2004-72276-28 J.E.C.L., emitida por el 28 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima concordante con el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Legislativo N° 767, corresponde a este Ministerio disponer su cumplimiento; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley del Ministerio de Salud - Ley N° 27657 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas se abstengan de realizar cualquier actividad referida al uso del Levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia, en concordancia con el punto 1 de la parte resolutiva de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 020005-2009-PA/TC, y en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución N° 31, recaída en el expediente N° 2004-72276-28 J.E.C.L., emitida por el 28 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- Disponer que la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud comunique al 28 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima la emisión de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 640459-1