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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2011 (14/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442443 la dirección Avenida Ferrocarril Nº 1105, Jirón Atahualpa y Prolongación Ica, provincia de Huancayo; Que, en mérito al Informe Nº 43-2011-LIPU-PH-DRCJ/ MC, de fecha 10 de marzo de 2011, la Dirección Regional de Cultura de Junín señala que la edifi cación posee valores arquitectónicos, históricos y sociales sufi cientes que ameritan su declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, a través del Informe Nº 024-2011-DAB-SDR- DPHCR/MC, de fecha 23 de marzo de 2011, la Sub Dirección de Registro revisó el expediente presentado y concluye que el inmueble posee valores histórico, arquitectónico y de identidad motivo por el cual considera factible la propuesta de declaración de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que el inmueble corresponde a una casa de campo perteneciente a la arquitectura civil doméstica, que posee valor histórico, como testimonio de las pocas edificaciones campestres que aún posee la ciudad de Huancayo, correspondiente a la segunda década del siglo XX; valor arquitectónico expresado en la definición de la sencillez de su forma y concepción de sus espacios, como producto de la función de vivienda unifamiliar a la que estuvo destinada y así como por el estilo ecléctico que posee, y el valor de identidad, por ser un referente para la sociedad de Huancayo, toda vez que fue residencia de la familia Raez Patiño, algunos de cuyos miembros sobresalieron en la vida pública de Huancayo; Que, en la Sesión Nº 12, de fecha 07 de abril de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 6 donde se propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento ubicado en la Avenida Ferrocarril Nº 1105, Jirón Atahualpa y Prolongación Ica, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, inscrito en la Partida Nº 02022025 del Registro de Predios de la localidad; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento ubicado en la Avenida Ferrocarril Nº 1105, Jirón Atahualpa y Prolongación Ica, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, inscrito en la Partida Nº 02022025 del Registro de la Propiedad Inmueble – Ofi cina Registral Regional – Región Avelino Cáceres, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1º de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 639277-1 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 499-2011-VMPCIC-MC Lima, 4 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 218-2010-SDIC-DA/INC de fecha 25 de enero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología comunica que se han desarrollado los trabajos para la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Mallay Ragaj;