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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442451 Artículo 3.- Alcance de la subvención La subvención económica comprende: 3.1. La cobertura de los costos de admisión, inscripción, adquisición de carpeta y examen del postulante, de aquellos benefi ciarios seleccionados que hayan ingresado a la entidad educativa a la cual postularon, y que además, cumplan con otros requisitos que pudieran solicitar las propias entidades. Asimismo, comprende la matrícula, pensiones de enseñanza del benefi ciario, según corresponda, dirigida a subvencionar los estudios hasta su fi nalización. En el caso de la beca de educación técnico productiva, la subvención incluye la cobertura de los costos por módulo formativo. Los pagos para cubrir la subvención económica señalada en el párrafo precedente, los realiza el Ministerio de Educación en forma directa hacia las entidades educativas, salvaguardando el destino de las subvenciones. 3.2. La entrega a favor del becario seleccionado de un monto dinerario, como apoyo a su sostenimiento durante sus estudios. Artículo 4.- Número de Becas a Otorgarse Anualmente La estructura de la oferta becaria anual de VRAE, está compuesta por los siguientes componentes: 4.1. Componente Universitario. 4.2. Componente Técnico Superior. 4.3. Componente Técnico Productivo El número de becas específi cas por año será establecida por Resolución Ministerial del Sector Educación, a requerimiento de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo-OBEC, y conforme a la disponibilidad presupuestal del Sector. Artículo 5.- Requisitos Generales para ser Benefi ciario de la Beca VRAE Se deberá cumplir los siguientes requisitos generales: 5.1. Ser peruano de nacimiento. 5.2. Haber culminado sus estudios secundarios para postular al componente universitario y técnico superior, en el caso del componente técnico productivo se requerirá el nivel de estudios que solicite la entidad educativa. 5.3. Encontrarse en situación de pobreza o extrema pobreza. 5.4. Estar inmerso en las poblaciones benefi ciarias, determinadas en el anexo Nº 1. Para el componente universitario y técnico superior el límite de edad será hasta los 35 años y para el componente técnico productivo no existe límite de edad. Artículo 6.- Requisitos Específi cos y Documentación a Presentar Los requisitos específi cos y la documentación a requerir, serán los determinados por la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo-OBEC, resultado de las coordinaciones realizadas con los programas sociales y otras entidades que intervienen en la zona del VRAE, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 094-2009, así como con las entidades educativas donde realizarán sus estudios los becarios VRAE. Artículo 7.- Criterios de Selección de los Benefi ciarios Los criterios de selección de los benefi ciarios son los siguientes: 7.1. Indicadores de pobreza. 7.2. Indicadores de Inclusión Social. 7.3. Rendimiento académico en función a la exigencia según el componente de la beca a la cual postuló. Artículo 8.- Convocatoria La convocatoria Becas VRAE se publicará en el portal electrónico del Ministerio de Educación y en otras entidades públicas que tengan a bien apoyar en la difusión de la misma. Artículo 9.- Presentación de las postulaciones a la Beca Las solicitudes de postulaciones a las Becas VRAE serán presentadas a la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo-OBEC, en las sedes legales de las entidades públicas a nivel nacional, así como en las sedes de las entidades educativas donde los becarios desarrollarán sus estudios. Artículo 10.- Determinación de criterios para elección de la Beca La determinación de los criterios para elegir las características de la beca de estudio VRAE, será el resultado del trabajo en conjunto entre la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo-OBEC y las entidades educativas en las cuales los becarios desarrollarán sus estudios, las cuales serán determinadas a través de una Resolución Ministerial, expedida por el Titular del Sector, debiendo suscribirse los respectivos Convenios de Cooperación Interinstitucionales. Artículo 11.- Selección de Benefi ciarios La selección de benefi ciarios será el resultado al que arribe la Comisión de Selección del Programa de Becas VRAE, que será presidido por el Jefe de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo-OBEC o un representante que éste designe, y conformada además por un representante del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS, el Fondo Nacional de Cooperación para el Desarrollo-FONCODES, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas-DEVIDA y la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, cuyos acuerdos constarán en las Actas respectivas. Artículo 12.- Otorgamiento de las Becas La selección de benefi ciarios emitida por la Comisión de Selección del Programa de Becas VRAE, será aprobada por Resolución Jefatural de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo-OBEC, la cual es publicada en el portal electrónico del Ministerio de Educación. Artículo 13.- Obligaciones de los Benefi ciarios Son las siguientes: • Los benefi ciarios de las Becas VRAE deberán iniciar y culminar los estudios superiores, técnico superior y técnico productivo en forma regular y conforme el cronograma académico de la institución educativa. • Utilizar las subvenciones económicas para los fi nes otorgados. • Comunicar de manera inmediata, por escrito y debidamente fundamentada las razones de la renuncia a la beca o retiro temporal en los estudios superiores, técnico superior y técnico productivo, a la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo-OBEC y a la institución educativa. Si no mediara justifi cación razonable, el benefi ciario se encontrará imposibilitado de postular, hasta por el plazo de dos años, a becas de estudios que canalice, administre o subvencione el Estado. Para el caso de retiro temporal, la beca será suspendida, con cargo a su reanudación tan pronto desaparezcan las causas que generaron dicho retiro. • Aprobar la totalidad de los cursos contenidos en el plan de estudios o su similar. • Tener un comportamiento ético y solidario con sus compañeros de clases y demás becarios, encontrándose impedidos de intervenir en actividades que vayan en desmedro de los centros de estudios. • Presentar a Ofi cina de Becas y Crédito Educativo- OBEC un informe al término de cada semestre académico, respecto a su rendimiento en los estudios y avances en la elaboración de la tesis de grado así como otros indicadores para tal fi nalidad. La información proporcionada tiene el carácter de Declaración Jurada.