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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442441 Modifican la R.M. Nº 112-2011- MINCETUR/DM, en la parte referida a gastos por concepto de pasajes de profesional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142 -2011-MINCETUR/DM Lima, 11 de mayo de 2011 Visto, el Memorándum N° 223-2011-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2011- MINCETUR/DM, modifi cada por Resolución Ministerial N° 131-2011-MINCETUR/DM, se autorizó, entre otro, el viaje del señor Edgar Rolando Escudero Vizárraga, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 8 al 12 de mayo de 2011, para que participe en el evento EXPOPERÚ, que se llevará a cabo en dicha ciudad; Que, mediante el documento del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior comunica que por imponderables en la obtención de visa de tránsito, se ha reprogramado el itinerario de viaje del señor Edgar Rolando Escudero Vizárraga, en cuya razón es necesario autorizar el gasto adicional que dicha reprogramación ha generado; Que, en tal sentido, es necesario modifi car la Resolución Ministerial N° 112-2011-MINCETUR/DM, modifi cada por Resolución Ministerial N° 131-2011- MINCETUR/DM; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car, con efi cacia anticipada, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 112-2011- MINCETUR/DM, modifi cado por Resolución Ministerial N° 131-2011-MINCETUR/DM, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes del señor Edgar Rolando Escudero Vizárraga, autorizando adicionalmente la suma de US$ 1,103.07. Artículo 2°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 112-2011-MINCETUR/ DM, modifi cada por Resolución Ministerial N° 131-2011- MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 639703-1 CULTURA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO N° 001-2011-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en la citada ley, el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; y considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que refl ejan la diversidad pluricultural y multiétnica; Que, conforme a lo señalado en el 11º de la Ley 29565, se adscribieron al Ministerio de Cultura los siguientes organismos públicos: Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional del Perú, Instituto de Radio y Televisión Peruana, Academia Mayor de la Lengua Quechua, Archivo General de la Nación, y el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción en el Ministerio de Cultura de las siguientes entidades y órganos: Instituto Nacional de Cultura, Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Educación; Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora Marcahuamachuco del Ministerio de Educación; Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO del Ministerio de Educación; y Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE del Ministerio de Educación. Conforme a lo señalado en las citadas normas, el proceso de fusión con el Instituto Nacional de Cultura culminó el 30 de setiembre de 2010, y con las demás entidades y órganos señalados, el 31 de diciembre de 2010; por lo que con posterioridad a este proceso, toda referencia a las entidades y órganos mencionados, se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 066-2010, los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura, hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, en tal sentido, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura; Que, este documento de gestión permitirá al Ministerio de Cultura ejecutar sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial, la creación cultural contemporánea y artes vivas, la gestión cultural e industrias culturales y la pluralidad étnica y cultural de la Nación; orientado a la mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 029-2011-PCM/SGP/RCC; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;