Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2011 (14/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442450 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 640466-4 EDUCACION Aprueban criterios y procedimientos para el otorgamiento de becas integrales de estudios a favor de pobladores de la Zona del VRAE DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 094-2009, se aprobaron las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los programas sociales y otras entidades en la zona del VRAE, autorizando al Ministerio de Educación, a través de la OBEC, a otorgar becas de estudios de naturaleza integral a favor de los pobladores de la zona del VRAE, con la fi nalidad de facilitarles el acceso a los estudios de nivel superior, técnico superior y técnico productivo; Que, el sexto párrafo del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 094-2009, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se determinarán los procedimientos para el otorgamiento de becas, el número de becas a otorgarse anualmente, los criterios de selección de benefi ciarios, el ámbito de intervención, el alcance de la subvención, las obligaciones del benefi ciario y el sistema de rendición de cuentas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009- ED se aprobaron los criterios y procedimientos para el otorgamiento de becas integrales de estudios a favor de los pobladores de la zona del VRAE para el año 2010, habiendo caducado a la fecha; siendo necesario establecer criterios y normas de procedimientos expeditivos y simplifi cados para el otorgamiento de las becas VRAE, que regirán de forma permanente y continua en los años subsiguientes, debiendo ser atendidas conforme a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Educación; más aún que las Becas VRAE tienen un carácter relevante y que permitirá mejorar los niveles de educación de la población más necesitada, y; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de Becas en la Zona del VRAE Aprobar los criterios y procedimientos para el otorgamiento de becas integrales de estudios a favor de los pobladores de la zona del VRAE, así como el anexo 1, conteniendo la identifi cación de provincias del VRAE seleccionadas, los cuales forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Financiamiento El financiamiento que genere el otorgamiento de las Becas VRAE será con cargo a los créditos presupuestarios aprobados a favor del Ministerio de Educación en las leyes anuales del presupuesto y sus modificatorias. Artículo 3º.- De las Convocatorias Las Convocatorias de las Becas VRAE se realizarán en forma anual, en alguno o todos sus componentes de estudios, sea superior universitario, técnico superior o técnico productivo, y conforme a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta el Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Publicación y difusión Disponer la publicación del dispositivo aprobado en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las normas y disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS INTEGRALES DE ESTUDIOS A FAVOR DE LOS POBLADORES DE LA ZONA DEL VRAE Artículo 1.- Objetivos Las Becas VRAE, busca los siguientes objetivos: 1.1. Facilitar el acceso a los pobladores de la zona del VRAE, a la educación superior y educación técnico productiva, en coherencia con la demanda laboral existente y las potencialidades de desarrollo del país. 1.2. Formar agentes visibles y multiplicadores del cambio y la consecuente generación de una fuerza laboral competitiva exportable o autogestionaria de trascendencia para el desarrollo sostenible del país. 1.3. Contribuir con la erradicación de la pobreza, las economías sociales de subsistencia y con la lucha constante contra el comercio ilegal de la coca. Artículo 2.- Ámbito de intervención El Ámbito de intervención estriba en las poblaciones que soportan elevados niveles de pobreza en la zona del VRAE, inmersas en una situación de dependencia de los cultivos de coca y su comercio ilegal, según los siguientes criterios de focalización: 2.1. Ámbito Social: Las subvenciones serán dirigidas para peruanos en condición de pobreza o extrema pobreza. 2.2. Ámbito Geográfi co: Las subvenciones serán dirigidas a zonas específi cas según el cuadro que se refi ere el anexo Nº 1 que se aprueba con Decreto Supremo.