TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011 443133 Artículo 3º Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 643510-3 Aprueban beneficios por acogerse a la campaña de inducción a la fiscalización denominada “Cuento Contigo” ORDENANZA Nº 250 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo de 2011, el Dictamen Nº 005-2011-CARyC/ MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, el Memorándum Nº 386-MDR-GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 184-2011- GR-MDR del Gerente de Rentas, el Informe Nº 175- 2011-SGATR/MDR del Subgerente de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº 313-2011-GAF- MDR del Gerente de Asesoría Jurídica, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS POR ACOGERSE A LA CAMPAÑA DE INDUCCION A LA FISCALIZACION DENOMINADO “CUENTO CONTIGO” Artículo 1º.- Aprobar la campaña de fi scalización masiva e inducción a la regularización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en el distrito del Rímac, denominada “CUENTO CONTIGO”. Artículo 2º.- Aplicar para la determinación de las diferencias por impuesto predial y arbitrios municipales, producto de la verifi cación catastral, fi scalización tributaria y/o modifi cación de declaración jurada por aumento de valor, el plazo de prescripción según corresponda a cada contribuyente. Artículo 3º.- Aplicar los descuentos del 50%, 70% y 90 % a las multas tributarias, como incentivos a la regularización de infracciones, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 179º del Código Tributario. Artículo 4º.- Exonerar del pago de multas tributarias a aquellos contribuyentes que regularicen voluntariamente su inscripción y valúo del Impuesto Predial y arbitrios municipales, hasta el 30 de JUNIO del año 2011. Artículo 5º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y Finanzas y demás dependencias, de acuerdo a su competencia, el cumplimiento del presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 643510-4 Reglamentan el arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad ORDENANZA Nº 251 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo de 2011, el Dictamen Nº 008-2011-CAL de fecha 10.05.2011 de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 298-2011-GAF-MDR del Gerente de Asesoría Jurídica, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Artículo 1º.- Finalidad El presente reglamento tiene como fi nalidad normar el procedimiento para arrendar los bienes inmuebles de propiedad municipal a favor de entidades del sector público o privado; destinados a uso de vivienda, servicios, comercio o industria, cuya ejecución se desarrolla dentro de los plazos y en las condiciones previstas en el presente reglamento. Artículo 2º.- Defi nición Entiéndase por arrendamiento al acto administrativo por el cual la entidad municipal traslada temporalmente el uso o goce de un bien inmueble a cambio de un pago regular llamado merced conductiva. Artículo 3º.- Bienes inmuebles susceptibles de arrendamiento Pueden ser arrendados los siguientes bienes inmuebles municipales: 1. Los bienes inmuebles de dominio privado de la municipalidad 2. Los terrenos eriazos ubicados en las áreas de expansión urbana, que le trasfi era el Estado a la municipalidad 3. Los bienes inmuebles legados y/o donados a su favor, en tanto no estén sujetos a modalidad. 4. Los adquiridos por cualquier modalidad, con arreglo a ley. Artículo 4º.- Entidades que pueden arrendar bienes de la Municipalidad Los arrendamientos se otorgaran a favor de las entidades del sector público o privado sean naturales o jurídicas. Artículo 5º.- Criterios para determinar el arrendamiento El arrendamiento de un bien inmueble deberá ser aprobado según criterios de interés general de la comunidad, de interés local y de racionalización.