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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2011 (24/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011 443134 Artículo 6º.- Plazo del arrendamiento El plazo de duración del arrendamiento es determinado debiendo ser fi jado en el acuerdo de Concejo que lo apruebe, no pudiendo ser por más de seis años. Cualquier prorroga del arrendamiento se encuentra reducido a dicho plazo. Artículo 7º.- Elaboración del expediente administrativo El área de Control Patrimonial determinará los predios municipales susceptibles de ser arrendados de conformidad con el Art. 3º del presente Reglamento, elaborando el expediente administrativo, donde constará las características técnicas del predio, copia literal que acredite la propiedad de la municipalidad, el informe técnico del valor comercial de la merced conductiva elaborado por perito y toda información que permita tener conocimiento de la naturaleza técnica y jurídica del inmueble a arrendar. Artículo 8º.- Evaluación de situación del inmueble Elaborado el expediente administrativo por el órgano de Control Patrimonial, éste será remitido a la Gerencia de Administración y Finanzas para los efectos de su evaluación y aprobación. Artículo 9º.- Aprobación del arrendamiento De conformidad con el Art. 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el arrendamiento de un bien inmueble de la Municipalidad, cualquiera su modalidad, es aprobado por el Concejo Municipal con el voto conforme de la mayoría simple de sus miembros. Artículo 10º.-Modalidades de arrendamiento El arrendamiento de un bien inmueble municipal se efectuará mediante convocatoria pública y excepcionalmente de manera directa. Artículo 11º.- Convocatoria Pública La convocatoria pública se publicará por una vez en el Diario Ofi cial El Peruano o en uno de mayor circulación. Esta establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento. Artículo 12º.- Procedimiento de la Convocatoria Pública Para los efectos del procedimiento y otorgamiento de la buena pro en el arrendamiento por Convocatoria Pública se designará a un Comité de Arrendamiento constituido por el Gerente de Administración, el encargado del Control Patrimonial y un funcionario que se designe por resolución administrativa. El Órgano de Control Institucional podrá participar en calidad de veedor. Artículo 13º.- Evaluación de propuestas y otorgamiento de buena pro El Comité designado recibirá las propuestas en sobre cerrado en la oportunidad señalada en la convocatoria y en acto privado las evaluará otorgando la buena pro a la que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial. Artículo 14º.- Arrendamiento Directo Sólo se podrá dar en arrendamiento directo los predios de dominio privado de la Municipalidad en los siguientes casos: 1. Cuando se encuentren ocupados por más de un año, anterior al 15 de marzo de 2008, sin mediar vínculo contractual alguno, siempre que el poseedor pague la renta dejada de percibir durante el año inmediato anterior a la suscripción del contrato. 2. Cuando la renta mensual a valor comercial resulte ser inferior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente y el periodo de alquiler no exceda de un año, pudiendo ser renovado como máximo hasta en dos oportunidades. El procedimiento y adjudicación, en este caso, estará a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 15º.- Solicitud de Arrendamiento Directo Toda solicitud de arrendamiento directo deberá presentarse por la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo de esta municipalidad, cuyo escrito contendrá: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio y R.U.C si el solicitante es una persona jurídica. b) Copia del Documento Nacional de Identidad si es persona natural o copia de la vigencia de poder si es persona jurídica. c) Fundamentos del arrendamiento directo. Artículo 16º.- Documentos anexos del Arrendamiento Directo En el caso de arrendamiento directo la solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la posesión por más de un año. Artículo 17º.- Valor Comercial de la merced conductiva La renta mensual del arrendamiento en ambas modalidades será fi jada a valor comercial determinado por especialista o perito en la materia. Artículo 18º.- Contrato de arrendamiento Otorgada la buena pro o adjudicación de arrendamiento el expediente será remitido a la Subgerencia de Logística para los efectos de la suscripción del contrato correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la buena pro o adjudicación. Artículo 19º.- Entrega del inmueble arrendado Una vez suscrito el respectivo contrato de arrendamiento la Subgerencia de Logística procederá a la entrega del inmueble mediante Acta suscrita entre las partes, con indicación expresa de su identifi cación así como del bien, debiendo contener datos como la ubicación, características generales, estado de conservación, entre otros. Artículo 20º.- Obligaciones del arrendatario El arrendatario está obligado a: a) Conservar diligentemente el bien arrendado, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y pago de arbitrios del bien. b) Pagar puntualmente la renta mensual en el plazo y lugar convenidos en el contrato de arrendamiento. c) Dar aviso inmediato a la Municipalidad de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el bien. d) Permitir al representante de la Municipalidad que inspeccione por causa justifi cada el bien, previo aviso de siete días. e) Efectuar las reparaciones que le correspondan conforme al contrato. f) No hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres. g) No introducir cambios ni modifi caciones en el bien, sin asentimiento de la Municipalidad. h) No subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder el contrato. i) Devolver el bien a la Municipalidad al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario. j) A cumplir las demás obligaciones que establezca el contrato. Artículo 21º.- Inventario de los Inmuebles arrendados Los inmuebles arrendados serán registrados en el margesí de bienes organizado por la Subgerencia de Logística. Artículo 22º.- Causales de la extinción del arrendamiento El contrato de arrendamiento puede resolverse: