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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011 443136 para fi nes tributarios y administrativos, el principio de los usos y costumbres y mantener el statu quo distrital en el que se encontraban antes de la generación de la controversia que, en nuestro caso, nace con la Ley Nº 25017; lo que constituye un documento ofi cial vigente para quienes lo suscribieron y de observancia y cumplimiento obligatorio para las municipalidades involucradas, así como para todas las instituciones y entidades públicas del Estado Peruano, al igual que los entes privados y vecinos en general; situación legal que ha hecho suya el Tribunal Constitucional, consignándola en los fundamentos de sus Sentencias recaídas en los Expedientes Nos. 1367-2002-AC/TC (08.ENERO.2003), 619-2004-AA/TC (21.OCTUBRE.2004), 00007-2009- PCC/TC (30.SETIEMBRE.2010), entre otras, en las que ha concluido que sólo corresponde al Congreso de la República dar solución fi nal al problema no generado por San Martín de Porres, que sólo se limita a hacer respetar sus derechos de acuerdo a su ley de creación, así como a defender los derechos de nuestros ciudadanos que se mantienen en permanente zozobra debido, por un lado, a la intromisión de la Municipalidad de Independencia en nuestra jurisdicción; y, por otro, debido a que el Congreso de la República no pone en debate la Ley Nº 25017 para efectuar una interpretación auténtica conforme lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional; Que, frente a este nuevo acto de provocación de parte de las autoridades del distrito de Independencia, al publicar la Ordenanza Nº 234-MDI, el Pleno del Concejo Municipal de San Martín de Porres, acogiendo el clamor de los más de 600 mil habitantes que alberga nuestro distrito, especialmente de los sectores vecinales afectados por los actos de intromisión en la jurisdicción de nuestra Comuna por parte de la municipalidad de Independencia, expresa su absoluto y enérgico rechazo al contenido de la singular y ofensiva ordenanza; y exhorta a las autoridades competentes, como el Congreso de la República, actúen de acuerdo a las atribuciones que les corresponde y conforme lo ha dispuesto el Órgano Jurisdiccional respectivo; única forma de zanjar el problema creado con la promulgación de la ley de creación de Los Olivos, a fi n de alcanzar la paz social que todos requerimos para lograr el desarrollo integral de nuestro distrito; Que, a mayor abundamiento, es preciso señalar que la Ley Nº 25017 que crea el distrito de Los Olivos, no deroga o modifi ca de manera expresa o tácita la Ley Nº 14965 (16.MARZO.1964) que crea el distrito de Independencia, ni mucho menos deroga o modifi ca de manera expresa o tácita la Ley Nº 16012 que aclara sus límites, por lo que no puede por propia decisión incorporar a su jurisdicción nuevos espacios de territorio que no fi guran en las mencionadas leyes; toda vez que conforme al artículo 102, Inciso 7, de la Constitución Política del Estado, la facultad de aprobar la demarcación territorial compete única y exclusivamente al Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo; Que, conforme a lo expuesto en los Considerando precedentes y a fi n de probar fehacientemente que la Ley Nº 16012 mantiene plena vigencia y validez legal, desvirtuando así la versión que sostienen las autoridades municipales de Independencia, debe señalarse que la Ley Nº 29477 (04.DICIEMBRE.2009) en sus artículos 1º y 2º no considera a la Ley Nº 16012 como explícita o tácitamente excluida del derecho vigente; por lo que todas las autoridades de las instancias públicas, privadas y ciudadanos en general están en la obligación de cumplir lo que dispone; De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR enérgicamente en todos sus extremos los términos que contiene la Ordenanza Nº 234-MDI (28.MARZO.2011) de la Municipalidad Distrital de Independencia, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 22.ABRIL.2011, que lesiona los derechos e intereses de nuestro distrito de San Martín de Porres; por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública Municipal de nuestra Comuna e instancias administrativas que correspondan, adopten todas las acciones legales necesarias en defensa de los intereses del distrito de San Martín de Porres, tanto en este caso generado por la Municipalidad Distrital de Independencia, como en otros que promueva cualquier otra autoridad edil, relacionados con la intromisión ilegal en la jurisdicción de nuestro distrito. Artículo Tercero.- EXIGIR al Congreso de la República asuma la responsabilidad que le es inherente, referida a la interpretación auténtica que debe efectuar respecto a la Ley Nº 25017 de creación del distrito de Los Olivos – y que viene generando problemas al distrito de San Martín de Porres que le impide consolidar un desarrollo integral en un clima de paz social que todos queremos. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a las organizaciones sociales de base del distrito de San Martín de Porres – y en forma especial a las que se encuentran en zonas mal llamadas de “confl icto territorial” – para coadyuvar esfuerzos con nuestro Gobierno Local y asumir acciones conjuntas en aras de solucionar defi nitivamente el problema de intromisión jurisdiccional existente en nuestro agravio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 643630-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan viaje de Regidores para participar en evento sobre desarrollo sostenible a realizarse en Brasil ACUERDO DE CONCEJO Nº 56-2011-ACSS Santiago de Surco, 19 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, VISTO: El DS Nº 2156282011, el Informe Nº 093-2011- GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Memorandum Nº 487 y 511-2011- GM-MSS de la Gerencia Municipal, , el Memorándums Nº 391-2011-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Informe Nº 129-2011-SGPRE-GPP- MSS de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 674-2011-GA-MSS de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 516-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre autorización de viaje de los señores Regidores Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González-Olaechea y Gustavo Luis Delgado Picón, en visita ofi cial a la Ciudad de Río de Janeiro de la República Federativa de Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía