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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011 443135 a) Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. b) En los casos previstos en el literal a) si el arrendatario necesitó que hubiese contra él sentencia para pagar todo o parte de la renta y se vence con exceso de quince días el plazo siguiente sin que haya pagado la nueva renta devengada. c) Si el arrendatario da al bien destino diferente de aquel para el que se le concedió expresa o tácitamente o permite algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres. d) Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra pacto expreso. Artículo 23º.- Supervisión del arrendamiento La Gerencia de Administración y Finanzas a través de órgano de Control Patrimonial, es el encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario informando de ello a la Gerencia Municipal. Artículo 24º.- Disposición Complementaria El presente procedimiento será también aplicado al arrendamiento de bienes muebles de la Municipalidad en lo que fuere aplicable. Artículo 25º.- Vigencia de la norma La presente norma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 26º.- Publicación en la Página Web Institucional Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac www.Munirimac.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 643510-5 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Expresan rechazo al contenido de la Ordenanza Nº 234-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia y autorizan a procurador iniciar acciones legales correspondientes ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2011-MDSMP San Martín de Porres, 16 de Mayo del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16.MAYO.2011, bajo la presidencia del señor alcalde FREDDY SANTOS TERNERO CORRALES y con el quórum reglamentario, se trató sobre la Moción de Orden del Día presentada por los señores regidores, respecto a la publicación de la Ordenanza Nº 234-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 22.ABRIL.2011, se ha publicado en el diario ofi cial “El Peruano” la Ordenanza Nº 234- MDI (28.MARZO.2011) de la Municipalidad Distrital de Independencia, cuyo artículo Primero aprueba “…como Fecha Cívica el 6 de abril, del presente año y de los años venideros, considerada como fecha histórica de la Restitución de la Zona Industrial Comercial a Independencia, a mérito de la dación de la Ley Nº 25017, Ley de Creación del Distrito de Los Olivos” (sic); expresión no sólo atentatoria contra los derechos de San Martín de Porres, sino ofensiva y absolutamente subjetiva, carente de todo asidero legal, por cuanto jamás norma legal alguna ha “restituido” a dicho distrito algún sector de territorio de nuestra Comuna; apreciándose claramente que la Municipalidad de Independencia pretende aprovecharse de la imprecisión técnica de Ley Nº 25017 para obtener ventajas que no le corresponden, ni legal, ni social, ni históricamente; Que, nuestra posición ha sido y será siempre de respeto a las leyes de la República, así como a los mandatos de los órganos jurisdiccionales competentes, como el Tribunal Constitucional, máximo órgano de control e interpretación de la constitucionalidad, que ha señalado de forma reiterada que corresponde al Congreso de la República solucionar el problema creado con la promulgación de la Ley Nº 25017 (06.ABRIL.1989) de creación del distrito de Los Olivos, mediante una interpretación auténtica, cuyo concepto es preciso: ley de creación, no de modifi cación territorial alguna, salvo la que compromete a dicho distrito y al nuestro, no alcanzando derechos y/o deberes de otros distritos como erróneamente consideran las autoridades del vecino distrito de Independencia; Que, efectivamente, al margen de la sui géneris y antojadiza narrativa de los hechos que contiene la cuestionada Ordenanza, las autoridades del distrito de Independencia aducen que, con la dación de la Ley Nº 25017 se derogó la Ley Nº 16012 (31.ENERO.1966) a la que cuestionan y llaman “ley de escritorio” por no haber sido promulgada por el Presidente de la República sino por el Congreso, sin tener en cuenta que similar figura legal se ha verificado con la promulgación de la ley de creación del distrito de Los Olivos, que fue promulgada por el Poder Legislativo y no por el Ejecutivo; hecho que sin embargo, ocultando intereses de expansión, no la cuestionan ni la consideran “ley de escritorio”; quedando sí acreditada la plena vigencia de la Ley Nº 16012, al no haberse derogado de manera expresa o tácita, conforme lo indica la Dirección de Sistematización Jurídica del Ministerio de Justicia en su Informe Nº 006-2003-JUS/DNA-DS-FRC de fecha 07.ABRIL.2003; Que, una ley que crea un distrito sólo está limitada a lo que es objeto de su creación distrital, mas ello no genera derechos de anexión territorial con aquellos distritos con los que guarda límites; y si el artículo Tercero de la Ley Nº 25017 señala que se derogan las disposiciones que se le opongan es porque, lógicamente, no deben existir contraposiciones legales entre el distrito creado y el afectado, pero de ninguna manera benefi cia a un tercer distrito, que está al margen del marco legal que crea el nuevo distrito; por lo que la Comuna de Independencia no puede sostener que se le ha favorecido con efectos colaterales, es decir, que se cambian sus límites con la incorporación de nuevo espacio territorial, cuando ello no ha sido materia de fondo en la promulgación de la Ley Nº 25017, toda vez que en ninguno de sus artículos se señala que se está concediendo nuevos espacios territoriales al distrito de Independencia; Que, en ese sentido, al generarse esta confusión por defi ciencia técnica de la ley de creación del distrito de Los Olivos, así como otras controversias existentes a nivel de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las autoridades locales no sólo de San Martín de Porres e Independencia, sino también de otros distritos, suscribieron el Acta de Compromiso de fecha 07.MAYO.1996, mediante el cual se comprometen a respetar y aplicar, mientras se solucionen los confl ictos distritales de índole territorial,