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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443194 Que, con Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDC- ALC, de fecha 22 de Febrero del 2008, se declaró Zona de Destino Turístico y de Necesidad Pública la Plaza Mayor del Distrito de Corrales y las calles que circundan su perímetro; prohibiéndose el funcionamiento de bares y cantinas y otros similares donde se expendan licores durante las 24 horas del día en las calles que circundan en la Plaza Mayor del Distrito de Corrales y los establecimientos comerciales fuera de los alcances de la citada Ordenanza; norma Municipal que en sus Artículos primero y segundo no se indica con claridad las calles que circundan la Plaza de Armas del Distrito de Corrales; lo que ha generado una problemática existente de establecimientos comerciales dentro del área restringida que su funcionamiento que incluso con la utilización de aparatos de sonido que superen los decibeles reglamentarios afectan la tranquilidad y la salud de los vecinos que domicilian en dicha zona. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 06 de Mayo del 2011, se acordó modifi car los Artículos Primero y Segundo de la citada Ordenanza Municipal, precisándose mediante un croquis y en forma detallada cada una de las Calles, Jirones y Pasajes a considerarse como Zona Restringida y de Destino Turístico en el Cercado Urbano de la Ciudad de Corrales, Prohibiendo el Funcionamiento las veinticuatro (24) horas del día a los establecimientos comerciales, que por su naturaleza vendan bebidas alcohólicas para su consumo; de igual manera se prohibió la Venta y Consumo de bebidas, alcohólicas las 24 horas del día en la Vía Pública (llámese veredas, pistas, parques, calles etc). Así también se acordó establecer horarios de atención a los establecimientos comerciales que expendan comidas y bebidas alcohólicas fuera de la zona restringida, debiéndose utilizar aparatos de sonido que no superen los decibeles reglamentario lo que genera la presente. Que, de conformidad con el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales asumen competencias específi cas entre otras materias, en organización de espacio físico, saneamiento, salubridad y salud. De conformidad a lo establecido en el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero: Modifi car el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDC-ALC de fecha 22 de Febrero 2008, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo Primero: Declárese Zona Restringida y de Destino Turístico por Necesidad Pública las principales calles, avenidas, jirones y pasajes del Centro Urbano de la Ciudad Capital del Distrito de Corrales, de conformidad al croquis adjunto, 1.1 Calle Hilario Carrasco : Cuadra 2da, 3era, y 4ta. 1.2 Calle Atahualpa : Cuadra 3ra, 4ta y 5ta. 1.3 Calle Inca Yupanqui : Cuadra 4ta y 5ta 1.4 Calle Huáscar : Cuadra 2da, 3era, y 4ta. 1.5 Calle Serafín Dodero : Entre la Cuadra 2da de la Calle Hilario Carrasco hasta la Cuadra 4ta de la Calle Inca Yupanqui. 1.6 Jirón San Pedro : Entre la Esquina de las Cuadras 2da y 3era de la Calle Huáscar hasta las esquinas de las Cuadras 4ta y 5ta de la Calle Inca Yupanqui. 1.7 Calle Manuel Silva : Entre la Esquina de las Cuadras 3era y 4ta de la Calle Huáscar hasta las esquinas de las Cuadras 5ta y 6ta de la Calle Inca Yupanqui. 1.8 Calle Sinchi Roca : Entre la esquina del Pasaje Olaya C-2 hasta la esquina de la Cuadra 4ta de la Calle Huáscar. 1.9 Pasaje Olaya : Cuadra 1era y 2da. Artículo Segundo: Modifi car el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDC-ALC de fecha 22 de febrero del 2008, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: 2.1 PROHIBASE el funcionamiento las veinticuatro (24) horas del día de Bares, Cantinas, Discotecas, Peñas, Karaokes, Salones de Bailes, Café Teatros Cabaret, Nighy Clubs, Videos Plus, Picanterías y otros de Naturaleza similar, en las Calles. 2.2 ESTABLECER como horario de Atención a los Establecimientos Comerciales fuera del ámbito de la Zona Declarada como Restringida y de Destino Turístico, como a continuación se indica : 2.2.1 A partir de las 18 horas hasta las 22 horas el funcionamiento de : Bares, Café Teatros, Cabaret, Video Plus y otros de naturaleza similar. 2.2.2 A partir de las 08 horas hasta las 19 horas el funcionamiento de : Picanterías, Restaurant y otros de naturaleza similar. 2.2.3 PROHIBASE la venta y consumo de bebidas alcohólicas las veinticuatro (24) horas del día en las vías públicas (Como Pistas,Veredas,Calles,Plazas,Parques, etc). 2.3 Queda Prohibido la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, al exterior de los establecimientos autorizados, en la Vía Pública y en el interior de vehículos. 2.4 Todos los Establecimientos que ejerzan el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas (Bodegas, Bares, Cantinas, Restaurantes, Picanterías, Night Clubs, Prostíbulos, Pubs, Karaokes, Discotecas, Peñas, Licorerías y demás establecimientos cuyo giro comercial tenga que ver con la comercialización de bebidas alcohólicas); deberán utilizar aparatos de sonido que no superen los decibeles reglamentarios y además deberán contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento, su carencia conllevara a la imposición de Sanciones establecidas. Artículo Tercero: DEJAR SIN EFECTO Y SIN VALOR LEGAL, cualquier acuerdo, Normas Municipales y otras de similar naturaleza que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: Queda Vigente en todos sus extremos los artículos Tercero, Cuarto y Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDC-ALC de fecha 22 de febrero del 2008. Artículo Quinto: La vigencia de la presente Ordenanza es a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmplase. JAVIER REYNALDO VELIZ SAAVEDRA Alcalde 643584-1