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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443191 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 144-2011-GDH-GEMU-MDEA del Gerente de Desarrollo Humano e Informe Nº 188-2011-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los servicios públicos constituyen una prioridad de los gobiernos locales, tal y como lo expresa el Artículo IV de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades la cual establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el servicio público de distribución de Gas Natural por Red de Ductos introduce condiciones que permiten una mejora considerable en la calidad de vida de la población por tratarse de una fuente de energía comparativamente más económica y que, por su pureza y composición favorece el medio ambiente, lo que contribuirá al desarrollo económico y social de los vecinos del distrito que cuenten con dicho servicio público. Que, mediante la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el Estado Peruano declaró “de interés nacional” el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende a la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, en el marco de dicha norma, el Gobierno Central viene implementando una serie de normas y medidas que buscan promover proactivamente el acceso masivo de la población a los benefi cios del gas natural, a fi n de lograr en el mediano y largo plazo el cambio de la matriz energética del país; Que, en este sentido, y teniendo en cuenta los benefi cios económicos, sociales y medio ambientales que el Gas Natural ofrece, mediante la Ordenanza Nº 378- MDEA del 5 junio de 2008 la Municipalidad Distrital de El Agustino declaró de interés y necesidad pública el uso masivo de Gas Natural en el distrito de El Agustino. Que, siendo función de la Municipalidad la de coadyuvar a estos objetivos desde su jurisdicción fomentando que los ciudadanos accedan a una fuente de energía más limpia y que comparativamente es más económica que otros combustibles; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICATORIA Y LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 378-MDEA QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD EL USO MASIVO DEL GAS NATURAL PARA LOS SECTORES RESIDENCIAL Y COMERCIAL EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO DE LA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 378-MDEA Artículo 1º.- Modifíquese el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 378-MDEA que declara de interés y necesidad el uso masivo del gas natural para los sectores residencial y comercial en el Distrito de El Agustino, la misma que quedará redactada en los términos siguientes: REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL