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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2011 (25/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443192 “Artículo Cuarto.- Con la fi nalidad de promover el desarrollo del Gas Natural en los sectores residencial, comercial y vehicular, no se exigirá a los vecinos la tramitación y pago de derechos municipales referentes a los procedimientos de autorización de conexiones domiciliarias de servicio público de gas natural. (...).”. DE LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 378-MDEA Artículo 2º.- Amplíese la vigencia de la Ordenanza Nº 378-MDEA que declara de interés y necesidad el uso masivo del gas natural para los sectores residencial y comercial en el Distrito de El Agustino, por un plazo de tres (3) años. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 3º.- Encárguese al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; al Secretario General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo de la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 644445-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Conforman Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 328-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes Nº 026-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 024-2011-ADM-FIN- SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 003-2011-CIPVCD/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Literal f) del Artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, defi ne que el Equipo Técnico lo integran los profesionales y técnicos de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional; los funcionarios de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la Ofi cina de Programación e Inversión en el Gobierno Regional y Gobierno Local, o quienes hagan sus veces, pudiendo estar integrado, además, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el jefe del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Regional o Gobierno Local y tiene la responsabilidad de conducir el Proceso del Presupuesto Participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo, y realizando el trabajo de evaluación técnica a que hace referencia el Artículo 8º del Reglamento; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y señala que el Equipo Técnico tiene como rol brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso, facilitar información para el desarrollo de talleres de trabajo, realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos así como preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica fi nanciera; Que, conforme se establece en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 298-MSI que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de San Isidro, formará parte del Equipo Técnico un Representante de la Sociedad Civil residente en el distrito de San Isidro, profesional con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto público. Asimismo, el Consejo de Coordinación Local Distrital en pleno propondrá uno o más candidatos para ser evaluados por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Que, mediante Informe Nº 084-2011-0500-GPPDC/ MSI la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo comunica que habiéndose realizado la evaluación respectiva en función a los criterios establecidos en la Ordenanza Nº 298-MSI, el candidato propuesto cumple con los requisitos antes mencionados, recomendando se incorpore al señor Luis Jorge Paz Silva como representante de la Sociedad Civil ante el Equipo Técnico; Que, en el Inciso 14) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; De conformidad con lo establecido en los Artículos 9º Numerales 8) y 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2012 EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- CONFORMAR el Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012, de la siguiente manera: - Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, como Presidente del Equipo Técnico. - Subgerente de Planeamiento y Presupuesto, como Secretario Técnico. - Gerente de Desarrollo Urbano. - Gerente de Obras y Servicios Municipales. - Gerente de Desarrollo Social. - Gerente de Seguridad Ciudadana. - Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación. - Jefe de la Ofi cina de Cultura. - Jefe de la Ofi cina de Participación Vecinal.