TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443189 de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para participar en la Reunión de Coordinación entre la Presidencia/Vicepresidencia del Grupo de Expertos, Coordinadores de Subgrupos y la Secretaría Ejecutiva de la CICAD, así como en la Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos en Decomiso y Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, que se celebrarán en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, entre el 26 y 27 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, los citados eventos tienen como fi nalidad dar seguimiento a las recomendaciones acordadas en la última reunión del Grupo de Expertos, LAVEX XXXI, llevada a cabo en setiembre de 2010 en San José, Costa Rica y la última reunión de los Subgrupos de Trabajo de Decomiso y de coordinación e integración entre UIF y OIC, llevada a cabo en mayo de 2010 en Washington D.C., Estados Unidos de América; Que entre los temas a discutir resaltan los procedimientos de recepción, análisis y entrega de información relacionada con los Reportes de Operaciones Sospechosas procesados por FINCEN, el uso de informaciones abiertas para el análisis preliminar de casos en la Unidad de Inteligencia Financiera de Colombia, Ley modelo regional sobre extinción de dominio, Análisis de la Asistencia Legal Mutua en materia de identifi cación y localización de activos en el extranjero, entre otros; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en las mencionadas reuniones internacionales, de singular importancia para las actividades que desarrolla la Unidad de Inteligencia Financiera, se ha considerado conveniente la asistencia del señor Carlos Enrique Melgar Romarioni, Abogado Principal del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que concurra al citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS- DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Enrique Melgar Romarioni, Abogado Principal del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 25 al 28 de mayo de 2011 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 468,88 Viáticos US$ 660,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 644407-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma de bachiller en pedagogía y humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 01580-CU-2011 Huancayo, 5 de mayo de 2011. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 012939 de fecha 06 de Abril del 2011, por medio del cual don EMIGIDIO SANTOS SAENZ, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades. Especialidad: Biología y Química, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don Emigidio Santos Saenz, solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades. Especialidad: Biología y Química fue expedido el 29.08.1995, Diploma registrado con el Nº 4471, registrado a Fojas 477 del Tomo 021 - B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y, De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 27 de Abril del 2011.