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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443180 Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de la facultad establecida en el literal m) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la ampliación, hasta el 30 de junio de 2011, del plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016), establecido en el numeral 3. VIII de las Disposiciones complementarias, fi nales y transitorias de la Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado. Artículo 2º.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 644457-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción del “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 32-2011-EF/94.06.3 Lima, 16 de mayo de 2011 VISTOS: El expediente Nº 201105294 y el Informe Nº 288-2011- EF/94.06.3, del 16 de mayo de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco Interamericano de Finanzas -BIF celebrada el 28 de octubre de 2010, se acordó aprobar el “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se delegó en el Gerente General de la sociedad, señor Juan Ignacio de la Vega Jiménez o en el Directorio, la facultad de defi nir las condiciones y las modifi caciones de dicho programa y sus respectivas emisiones, y en general adoptar todos los acuerdos y realizar todas las gestiones necesarias para su ejecución; Que, mediante Resolución SBS Nº 492-2011, del 14 de enero de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas –BIF emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas”, hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, el 16 de mayo de 2011, El Banco Interamericano de Finanzas -BIF completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas”; y de registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que el Banco Interamericano de Finanzas -BIF ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, a la fecha, el Banco Interamericano de Finanzas -BIF posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos correspondiente a los programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado e inscribir el “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas” del Banco Interamericano de Finanzas –BIF hasta por un monto máximo de emisión de US$ 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a la que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del referido plazo de colocación.