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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2011 (25/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443181 Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al Banco Interamericano de Finanzas -BIF en su calidad de emisor, estructurador y agente colocador, al BBVA Banco Continental, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 642098-1 Autorizan a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV a participar en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado RESOLUCIÓN CONASEV Nº 036-2011-EF/94.01.1 Lima, 23 de mayo de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2010008049 así como el Informe Conjunto Nº 300-2011-EF/94.06.1/94.05.2 de fecha 19 de mayo de 2011 presentado por la Dirección de Mercados Secundarios y por la Ofi cina de Tecnologías de Información, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, establece que CONASEV tiene como fi nalidad, entre otros, promover el mercado de valores; Que, el inciso d) del artículo 2º del referido Texto Único señala que es función de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos; Que, mediante Memorandos de Entendimiento suscritos el 28 de octubre de 2009 y 15 de enero de 2010 entre CONASEV, la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia Financiera de Colombia, reguladores de los mercados de valores de Perú, Chile y Colombia, respectivamente, acordaron ejecutar las principales actividades y tareas con el objeto de facilitar la integración de las bolsas de valores de los tres países; así como establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación para la ejecución de las actividades de supervisión que le corresponde a cada uno de ellos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010- EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el cual permite la canalización de propuestas de los intermediarios extranjeros a la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como las de los intermediarios locales a los sistemas de negociación extranjeros; Que, el artículo 6º del referido Reglamento señala que para el funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV deben presentar ante CONASEV la documentación e información que se detalla en dicho artículo; y que verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, siempre que medien acuerdos entre los reguladores de los sistemas de negociación participantes, CONASEV autorizará el funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado; Que, la disposición señalada en el considerando precedente dispone que el inicio de operaciones en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7º de dicho Reglamento; Que, mediante Cartas GE-037/11 del 05 de mayo de 2011 y GG-059/11 del 11 de mayo de 2011, la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV, respectivamente, solicitaron la autorización de funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, presentando, entre otra documentación e información, los contratos suscritos con la Bolsa de Valores de Colombia S.A., la Bolsa de Comercio de Santiago, el Depósito Centralizado de Valores de Colombia - Deceval S.A. y DCV Depósito Central de Valores S.A., para efectos de conformar y viabilizar el funcionamiento de un Mercado Integrado de los valores transados en las mencionadas bolsas de valores; Que, analizada la documentación presentada tanto por la Bolsa de Valores de Lima S.A. como por CAVALI S.A. ICLV se ha determinado que estas instituciones han cumplido con las condiciones y requisitos para la autorización de funcionamiento, establecidos en el artículo 6º del citado Reglamento; Que, una vez autorizada la participación de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, en aplicación de los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º del referido Reglamento, dichas instituciones deben establecer mecanismos de seguimiento y control que aseguren el normal funcionamiento del referido Mercado Integrado, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento en mención; Que, teniendo en consideración que la integración de los mercados de valores conlleva benefi cios u oportunidades para los inversionistas, emisores, intermediarios y para el desarrollo del propio mercado, toda vez que permite una mayor diversifi cación de riesgos, mayor liquidez al mercado, niveles superiores de actividad bursátil, formación más efi ciente de precios, reducción del costo de fi nanciamiento y de los costos de transacción, entre otros, y ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el referido Reglamento, corresponde autorizar la participación de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio reunido en sesión del 23 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV a participar en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. Artículo 2º.- El inicio de operaciones en dicho mercado se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 644115-1