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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443193 - Ing. Luis Jorge Paz Silva como Representante de la Sociedad Civil. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los once días del mes de mayo del año dos mil once. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 643542-1 Modifican Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 329-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes Nº 028-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 026-2011-ADM-FIN- SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 314-MSI de fecha 20 de setiembre del año 2010, se aprobó la Ordenanza que Regula el Régimen de Inafectaciones de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio 2011 en el distrito de San Isidro; Que, el Numeral 6) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es competencia de los Gobiernos Locales apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad; Que, es preciso indicar que mediante Ordenanzas Nº 260-MSI y Nº 289-MSI se otorgaron benefi cios de condonación e inafectación de Arbitrios Municipales durante los Ejercicios 2009 y 2010 respecto de los predios de propiedad de asociaciones que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos en los niveles de inicial, cuna jardín, primaria y secundaria, recomendando su ampliación para el Ejercicio Fiscal 2011; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa de trámite de aprobación de Acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Agregar en el Artículo Octavo de la Ordenanza 314-MSI, el Literal f) con el siguiente texto: Artículo Octavo.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana los predios de propiedad de: (...) f) Asociaciones que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, cuna jardín, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los once días del mes de mayo del año dos mil once. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 643542-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES Modifican la Ordenanza N° 001-2008- MDC-ALC referente a las principales calles, avenidas, jirones y pasajes del Centro Urbano de la ciudad capital del distrito de Corrales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001- 2011-MDC-CM Corrales, 12 de Mayo del 2011. POR CUANTO : En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 06 de Mayo del 2011, sobre modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDC-ALC de fecha 22 de febrero del 2008. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia, disposición constitucional que ha sido reproducida en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Ley que en su Artículo 89º prescribe que las Municipalidades ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas, entre otras Normas Municipales.