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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2011 (25/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443177 para la Transferencia de funciones sectoriales de Salud a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de acuerdo con el referido Plan, para la efectivización de la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se conformarán grupos de trabajo integrados por representantes del Ministerio de Salud, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como, de las Direcciones de Salud y de sus órganos desconcentrados; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, señala que la Dirección de Salud II Lima Sur, Dirección de Salud IV Lima Este y Dirección de Salud V Lima Ciudad, constituyen órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; Que, como parte del proceso de descentralización en materia de salud, es necesario proseguir con la transferencia de competencias, personal, recursos presupuestales, bienes y acervo documentario del Ministerio de Salud al Régimen Especial de Lima Metropolitana, así como organizar y ejecutar las actividades que conlleven a la mencionada transferencia, a través de Grupos de Trabajo; Estando a lo informado por la Viceministra de Salud en su calidad de Presidenta de la Comisión Sectorial de Transferencia; Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Ofi cina de Descentralización y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 8º de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en proceso de transferencia a los órganos que integran la Dirección de Salud II Lima Sur, la Dirección de Salud IV Lima Este y la Dirección de Salud V Lima Ciudad, incluyendo sus órganos desconcentrados, conforme se detalla a continuación: Dirección de Salud Órganos Desconcentrados Dirección de Salud II Lima Sur 1. Dirección de Red de Salud Villa El Salvador, Lurín - Pachacamac – Pucusana 2. Dirección de Red de Salud San Juan de Mirafl ores- Villa María del Triunfo 3. Dirección de Red de Salud Barranco, Chorrillos, Surco 4. Hospital María Auxiliadora Dirección de Salud IV Lima Este 1. Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana 2. Hospital de Huaycán 3. Hospital Vitarte 4. Hospital José Agurto Tello de Chosica 5. Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho 6. Hospital San Juan de Lurigancho 7. Hospital Nacional Hipólito Unanue 8. Hospital Hermilio Valdizán Dirección de Salud V Lima Ciudad 1. Dirección de Red de Salud Lima Ciudad 2. Dir. Red de Salud Lima Norte IV (Ancón, Carabayllo, Puente Piedra y Santa Rosa - Puente Piedra) 3. Hospital Carlos Lanfranco La Hoz 4. Dirección de Red de Salud Lima Norte V (Rímac/ SMP/LO) 5. Dirección de Red de Salud Lima Norte VI (Túpac Amaru) 6. Hospital Nacional Arzobispo Loayza 7. Hospital Nacional Dos de Mayo 8. Hospital Víctor Larco Herrera 9. Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bar- tolomé” 10. Hospital Sergio Bernales 11. Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa 12. Hospital Emergencias Pediátricas 13. Hospital Cayetano Heredia 14. Hospital Santa Rosa El Ministerio de Salud transferirá de manera progresiva al Régimen Especial de Lima Metropolitana los bienes muebles, e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual y obligaciones, pasivos y activos correspondientes a las Direcciones de Salud mencionadas y sus órganos antes señalados. Artículo 2º.- El proceso de transferencia se inicia a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dándose por notifi cadas las dependencias de salud comprendidas en dicho proceso. Artículo 3º.- Constituir los Grupos de Trabajo para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a que hace referencia el “Plan de Acción para la Transferencia de funciones sectoriales de Salud a la Municipalidad Metropolitana de Lima”, publicado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 343-2011-PCM/SD, según el siguiente detalle: Grupos de Trabajo en áreas de Asesoría: 1. Planeamiento, Presupuesto e Inversión 2. Organización y adecuación institucional 3. Asesoría Jurídica (Procesos Administrativos, Judiciales, acciones de control y otros) 4. Estadística e Informática 5. Defensoría de la Salud y Transferencia Grupos de Trabajo en áreas de apoyo administrativo: 6. Gestión administrativa (Economía y logística) 7. Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos 8. Acervo Documentario Grupos de Trabajo en áreas fi nales: 9. Salud de las Personas 10. Promoción de la Salud 11. Salud Ambiental 12. Gestión de Medicamentos 13. Epidemiología 14. Prevención y Control de Emergencias y Desastres. Los grupos de trabajo a que hace referencia el presente artículo, serán responsables de organizar, ejecutar y monitorear las actividades relacionadas con la transferencia de la Dirección de Salud II Lima Sur, Dirección de Salud IV Lima Este y Dirección de Salud V Lima Ciudad y sus órganos desconcentrados al Régimen Especial de Lima Metropolitana. Artículo 4º.- Los Grupo de Trabajo estarán integrados por un representante del Ministerio de Salud, quien lo presidirá, un representante de la Dirección de Salud II Lima Sur, un representante de la Dirección de Salud IV Lima Este y un representante de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, los Grupos de Trabajo podrán solicitar la participación del personal asignado a los órganos que forman parte del proceso de transferencia, conforme se señala en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 5º.- Los Grupos de Trabajo deberán instalarse en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la publicación de la presente Resolución. Los Grupos de Trabajo deberán elaborar su respectivo cronograma de actividades y presentar sus informes y actas de transferencia, en los plazos que apruebe la Comisión Sectorial de Transferencia. Artículo 6º.- La Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud reconstituida mediante la Resolución Ministerial Nº 558-2007/MINSA es la encargada de efectuar la conducción y supervisión general del proceso de transferencia. Eventualmente, la Comisión Sectorial de Transferencia, evaluará si es necesario conformar nuevos Grupos de Trabajo que permitan la operatividad de la transferencia de temas que no hayan sido considerados en la presente Resolución. La Presidencia de la Comisión Sectorial de Transferencia podrá solicitar la participación y apoyo de todos los órganos del Ministerio de Salud, a fin