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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011 452882 Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 4.2.12 En Grifos Flotantes Arts. 5º y 86º incisos b) y c) Hasta 110 UIT CE, CI, RIE, CB, STA, SDA del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM Art. 1º y 13º del Anexo 1 de R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD 4.2.13 En Establecimientos con Almacenamiento en Cilindros Arts. 5º y 86º incisos b) y c) Hasta 6 UIT CE, CI, RIE, CB, STA, SDA del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM Art. 1º y 13º del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD Artículo 8º.- Modifi car el numeral 4.3.2 del rubro 4 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 4 Autorizaciones y registros 4.3 Ejecutar operaciones no autorizadas 4.3.2. Expender, Abastecer, 3era. Disposición transitoria Hasta 150 UIT CI, CB, CE, ITV Despachar, Comercializar, del Reglamento aprobado Entregar Hidrocarburos u por D.S. Nº 01-94-EM. Suspensión de registro hasta por 90 días calendario Otros Derivados a personas no autorizadas o en lugar Art. 9º del D.S. Nº 026-2008- distinto al que fi gura en la guía EM. de remisión y/o Comprobante de Pago. Art. 86º inciso I) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-098-EM. Art. 42º incisos a) y b y 3era. Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Art. 10º del D.S. Nº 045- 2005-EM. Art. 1º y 13º del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD Artículo 9º.- Modifi car los numerales 4.1., 4.1.1., 4.1.2, 4.1.5, 4.2, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.6 del Rubro 4 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 262- 2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle, manteniéndose los demás términos y condiciones de las citadas normas: Rubro 4 AUTORIZACIONES Y REGISTROS Infracción Base Normativa Sanción Sanción No Pecuniaria Pecuniaria 4.1. Realizar actividades de instalación, construcción, modifi cación, ampliación y/o abandonar instalaciones sin contar con el Informe Técnico, Certifi cado de Diseño de Obras, Certifi cado de Inspección, Certifi cado de Supervisión o autorización correspondiente. 4.1.1. En Estaciones de Servicios, Gasocentros, Arts. 8º, 10º, 12º, 21º, 22º y 110º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM Hasta 20 UIT P.O., R.I.E., Rubro 4 AUTORIZACIONES Y REGISTROS Infracción Base Normativa Sanción Sanción No Pecuniaria Pecuniaria Establecimientos de Venta al Público de Art. 4º del D.S. Nº 054-99-EM. S.T.A. C.B. GNV, Consumidores Directos de GNV y/o Art. 1º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD C.E., C.I. Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Art. 9º y 12º del Anexo 3 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD Sistemas Integrados de Transporte. 4.1.2. En Plantas de Art. 9º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 10 000 UIT P.O., R.I.E., Procesamiento y/o C.B., C.I. Plantas Petroquímicas. Art. 2º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008- EM. Art. 1º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD Art. 19º y 22º del Anexo 3 de la R.C.D. Nº 191- 2011-OS/CD 4.1.5 Agentes Arts. 9º del Anexo I, 9º del Anexo II, 9º del Anexo III, 9º del Anexo IV de la R.C.D. Nº 755- 2007-OS/CD. Hasta 40 UIT P.O., R.I.E., Habilitados de GNC, Agentes Habilitados C.B., C.E. de GNL, Consumidores Arts. 4º, 12º y 15º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2008-EM. Directos de GNC, Consumidores Directos de GNL, Art. 1º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD Vehículos de Transporte de GNC y/o Vehículos de Art. 9º, 12º, 13º y 15º del Anexo 3 de la R.C.D. Nº 191- 2011-OS/CD Transporte de GNL. 4.2. Operar sin contar con la debida autorización (Constancia o Ficha de Registro, Informe Técnico, Certifi cado de Inspección, Certifi cado de Supervisión, autorización, según corresponda). 4.2.1. En Estaciones Arts. 6º, 13º y 110º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Hasta 200 UIT C.E., C.I., de Servicios, Gasocentros, R.I.E., C.B. Establecimientos de Art. 1º y 13º del Reglamento aprobado por R.C.D. Nº 091- 2010-OS/CD. Venta al Público de S.T.A., S.D.A. GNV, Consumidores Directos de GNV y/o Art. 1º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Art. 9º y 12º del Anexo 3 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD Sistemas Integrados de Transporte. 4.2.2. En Plantas de Art. 12º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051- 93-EM. Hasta 3500 C.E., C.I., Procesamiento y/o Plantas UIT R.I.E., C.B., Petroquímicas. Arts. 1º y 13º del Reglamento aprobado por R.C.D. Nº 091- 2010-OS/CD. S.T.A. Art. 2º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008-EM. Art. 1º del Anexo 1 la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD Art. 19º y 22º del Anexo 3 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD 4.2.3. En Medios de Transporte. Art. 1º y 13º del Reglamento aprobado por R.C.D. Nº 091- 2010-OS/CD. Hasta 70 UIT I.T.V., C.B., S.T.A., S.D.A. Art. 1º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD Art. 13º y 15º del Anexo 3 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD 4.2.6. Agentes Arts. 4º, 12º y 15º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2008-EM. Hasta 400 UIT C.E., C.I., Habilitados de GNC, R.I.E., C.B., Agentes Habilitados